SAP Sevilla 308/2004, 19 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2013 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 308/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 2629/2004
ASUNTO: 300430/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 1092/2003
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº18
Negociado:2B
Apelante:. Valentina
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Pedro Francisco
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 308/04
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 1092/03 del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 28 de enero de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Valentina como autora responsable de una falta de estafa a una pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y a que indemnice al perjudicado en el importe del combustible repostado y al abono de las costas procesales".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por María , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Que el día 16 de septiembre de 2003, en la estación de servicio Carrefour de San Juan de Aznalfarache, la conductora del vehículo matrícula MO-....-MK , repostó combustible sin abonar su importe que ascendía a 25`81 euros, sin que conste determinada la participación de Valentina en tal acción.
La apelante impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, negando haber sido la autora de los hechos que se le imputan, pues dice que ni era conductora del vehículo repostado, no siquiera tiene carné de conducir y por tanto es imposible que haya sido identificada por el testigo.
Una vez examinadas las actuaciones, procede estimar las alegaciones formuladas por la apelante, pues no consta determinado con la certeza que una sentencia penal condenatoria exige, que la apelante fuera la autora de los hechos...
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