SAP Navarra 25/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:173
Número de Recurso13/2003
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 25/2003

En Pamplona, a veinte de febrero del año dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación, el Rollo Penal de Sala nº 13/2003, derivado del Juicio de Faltas nº 491/2002 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Pamplona, siendo apelante, D.

Rubén

; parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2.002, el referido Juzgado, en el citado Juicio, dictó Sentencia cuyos hechos probados y parte dispositiva literalmente dicen: Hechos probados: "Del conjunto de prueba practicada en la vista pública resulta acreditado que el día 8 de Julio de 2002, alrededor de las 21:35 horas, el denunciado

Rubén

se encontraba en el establecimiento CARREFOUR, sito en la calle Benjamín n de Tudela de Pamplona, cuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de los bienes ajenos, se apoderó de un par de zapatos valorados en 30 euros y los escondió debajo de sus hombreras. Sin embargo, al atravesar la línea de cajas registradoras sin abonar el producto, sonó la alarma de seguridad. Invitado a acompañar a la vigilante de seguridad del establecimiento a un cuarto señalado al efecto, el denunciado sacó los zapatos. Al día siguiente, el Sr. Rubén

volvió al establecimiento comercial y compró los zapatos que se había pretendido llevar.". Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Rubén

como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta tipificada en el artículo 623.1, en relación con los artículos 15 y 16 del Código Penal, imponiéndole la pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de 6 EUROS, o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad en caso de impago y el abono de las costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación enambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. Así, por ésta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempoy forma por D.

Rubén

.

TERCERO

Enviados los autos a la Audiencia, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera, en donde se formó el rollo...

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