SAP Murcia 34/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:834
Número de Recurso31/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 31/07

J. Rápido 363/06

Penal n. Tres Murcia.

S E N T E N C I A Nº 3 4/ 0 7

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido, que por el delito de hurto, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Tres de Murcia, con el nº 363/06, contra Juan Pablo ; habiendo sido partes en esta alzada Tomás en calidad de denunciante, y, como apelante Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y defendido por la Letrado Sra. de Haro Silvente, actuando como apelado el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 7 de Diciembre del dos mil seis sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en Aljucer (Murcia), sobre las 13,00 horas del día 11 de noviembre de 2006, el acusado Juan Pablo, nacido el día 17-4-79, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales acudió al domicilio de Tomás, sito en c/ CAMINO000 n. NUM001, en compañía de Guillermo, a quien había conocido a través de internet, con la intención de mantener un encuentro íntimo con el mismo.

Una vez en el domicilio de Tomás, Juan Pablo y Guillermo entraron en el único dormitorio de la vivienda, en donde Tomás tenía preparado, para salir de viaje al día siguiente, el equipaje, habiendo dejado, encima de la cama, sus pantalones vaqueros con un importe en el bolsillo que se estima de 400 Euros en metálico, dinero que pensaba utilizar en su viaje, dado que no es usuario de tarjetas de crédito.

Tras mantener el encuentro íntimo con Guillermo, Juan Pablo, aprovechando un momento en el que se quedó solo en el dormitorio citado, cogió del interior del citado pantalón los 400 Euros citados, procediendo a vestirse a continuación.

Tras abandonar la vivienda Juan Pablo y Guillermo, Tomás, que había advertido la falta del dinero, salió tras ellos, requiriendo a Juan Pablo para que se sacara los zapatos y se diera la vuelta a los bolsillos, accediendo este, no encontrando nada, y al ser requerido para que pasara a la casa y se desnudara, Juan Pablo se negó a ello, marchándose definitivamente del lugar en un momento de descuido".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definido, a la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 6 Euros, a la vista de los medios de vida con los que cuentan, en total 360 Euros (quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado.

Así mismo, deberá indemnizar a Tomás en la cantidad de 400 Euros.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta...

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