SAP Sevilla 56/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | Margarita Barros Sansinforiano |
ECLI | ES:APSE:2004:365 |
Número de Recurso | 7582/2003 |
Número de Resolución | 56/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
D. José Manuel de Paúl VelascoDª. Dª. Margarita Barros SansinforianoD. Francisco Gutiérrez López
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 7582/03
Asunto Penal nº 292/03
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla
SENTENCIA Nº56/04
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Francisco Gutiérrez López
En Sevilla, a 28 de enero de 2004.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincialla causa referenciada, seguida por delito de ROBO CON FUERZA, contra el acusado Aurelio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 8/10/03 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Que el inculpado, agente de policía local nº NUM000 , Aurelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, entre las 8 horas del día 11-09-03 y las 22,45 horas del día 12-09-03, con la intención de apoderarse de lo que pudiera, accedió al interior de la taquilla asignada al Agente nº NUM001 , sin que se haya acreditado que la forzara, y se apoderó de dos relojes, un ambientador spray, un joyero con varios pisacorbatas y otros objetos. Los daños causados en la taquilla no han sido tasados.
En la inspección ocular de la taquilla se tomó una huella en un frasco de colonia Brummel que se encontraba en el interior de la taquilla. Dicha huella correspondía al inculpado.
Los hechos tuvieron lugar en la Jefatura de Policía Local Charly 1, sita en la Avda. Américo Vespucio de Sevilla.
Sobre las 13,55 horas del día 18-09-03, el inculpado, voluntariamente, confesó y entregó los objetos que había sustraído, los cuales fueron reconocidos por su dueño y recibidos por éste.
Los objetos no han sido tasados, no quedando acreditado que su valor supere la cantidad de 300,51 euros. ,
La parte dispositiva de dicha resoluciónresulta del tenor literal siguiente:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento.
Se acuerda la entrega definitiva de los efectos sustraídos. ,
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusación particular, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 18/12/03.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, con la única modificación de suprimir el inciso ,sin que se haya acreditado que la forzara", que se sustituye por ,tras lograr abrir la cerradura haciendo palanca".
Contra la sentencia dictada en primerainstancia que condena a Aurelio por una falta de hurto, la acusación particular, Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, interpone recurso de apelación solicitando se modifique la sentencia en el sentido de condenar al acusado por un delito de robo con fuerza y no por una falta de hurto, como se hace en la sentencia de instancia.
Pese a la llamativa personación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla como...
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