SAP Madrid 302/2003, 12 de Mayo de 2003

ECLIES:APM:2003:5691
Número de Recurso203/2003
Número de Resolución302/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION N° 203/03

JUICIO DE FALTAS N° 311/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 5 de Collado Villalba

SENTENCIA N°: 302/03

En Madrid a doce de mayo de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Iltma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Collado Villalba de fecha veintitrés de enero de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Manuel y Mutua Madrileña Automovilista y parte apelada Dª Mercedes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Collado Villalba, se dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: El día 12 de agosto de 2002 y sobre las 18,556 horas en la calle Dos de Mayo de la localidad de Guadarrama se produjo un atropello de la furgoneta renault Kangoo .... SWN conducida por el denunciado Manuel y asegurada en Mutua Madrileña, con el resultado de fallecimiento de D. Felipe de 72 años de edad y lesiones de su mujer Mercedes , que sufrió policontusiones y tardó en curar 20 días.

El accidente se produce cuando el conductor del vehículo realiza una detención como consecuencia de un Stop y con el que fin de buscar el momento de cruzar la calle Marques de Santillana con doble sentido e incorporarse a la calle Dos de Mayo que se encuentra en frente de aquella de la que provenía.

Justo al entrar en la calle Dos de mayo cruzaban el fallecido y su esposa lesionada produciéndose el atropello apenas entre metro y dos metros de distancia de la acera.

Se considera acreditado la peligrosidad del lugar desde el punto de vista de la maniobra para el conductor, a quien además le afectaban problemas de visibilidad por el sol, y dado que había de retomar la marcha haciéndolo con cierta rapidez, dado que debía cruzar calle de dos sentidos en la que los dos vehículos que circulaban por la calle marques de Santillana tiene preferencia al verse afectado el conductor por el Stop, lo que motivo que no prestase suficiente atención acerca del posible cruce de peatones respecto de la calle Dos de Mayo a la que se iba a incorporar.

A su vez, se aprecia contribución al accidente por parte de los perjudicados en un 20% al no constar que tomasen cierta precaución al cruzar la calzada en lugar no principio no habilitado."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros /día, lo que asciende a la cantidad de 180 euros con arresto personal sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, para el caso de impago, y a que indemnice a Mercedes en la cantidad de 581,28 euros y por el fallecimiento de su esposo a la cantidad de 55.839,99 euros.

De la anterior cantidad indemnizatoria se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, y todo ello con expresa imposición a los condenados de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Manuel y Mutua Madrileña Automovilista, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, mostrando su adhesión al recurso Dª Mercedes , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 203 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que puede revisarse con plenitud de facultades lo resuelto por dicho Juez, no ha perdido en el vigente régimen procesal su índole esencialmente...

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