SAP Madrid 181/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:5373
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

ROLLO DE APELACION Nº 81/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 482/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 48 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 181/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 9 de mayo de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid de fecha 19 de enero de 2006 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Juan Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 19 de enero de 2006 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que el dia 22 de septiembre de 2.004, siendo las 1 horas, cuando María Virtudes cruzaba la calle Argada por una zona no peatonal fue atropellada por el vehículo motocicleta matricula ....-DWD, conducido por su propietario Juan Carlos, quien lo hacia por dirección prohibida, sin que el permiso de conducir vehículo de tal clase y careciendo de seguro obligatorio, causando a María Virtudes, lesiones que tardaron 80 dias en curar, estando 21 dias incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en la frente y rodilla según informe medico forense, obrante en autos, así como daños tasados pericialmente en la cantidad de 730,90 euros."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Carlos, como autor responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal a la pena de 15 dias de multa con una cuota de 2 euros por dia, responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un dia por cada dos cuotas insatisfechas, pago de costas, debiendo indemnizar a María Virtudes en la suma de 4.541,90 euros por las lesiones y secuelas y en 730,90 euros por los daños causados, según tasación pericial, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez, en representación del condenado en la instancia Juan Carlos, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procurador Dª. Verónica García Simal, en representación de María Virtudes, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de marzo de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 3 de abril, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de mayo de 2006.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS...

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