SAP Asturias 382/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2004:3733
Número de Recurso296/2004
Número de Resolución382/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

D. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00382/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 002

Rollo : 0000296 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LAVIANA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000081 /2002

SENTENCIA Nº 382

En Oviedo, a quinc e de noviembre de dos mil cuatro

VISTOS por la Ilma. Sr a. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 81/02 (Rollo nº 296/04 ), procedentes del Juzgado de Instrucción nº2 de Laviana y seguidos entre partes: como apelante Francisco y como apelados Ramón , Winter thur Seguros y Basand er de Financiaciones , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 16 de noviembre de 2002, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: " En atención a todo lo expuesto, la Juzgadora DECIDE: A bsolver libremente a Ramón de la falta que se le había imputado en estas actuaciones , con declaración de oficio de las costas procesales , sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera ejercitar en la vía correspondiente . "

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Francisco se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Laviana, en actuaciones de Juicio de Faltas 81/02 en que fue acordada la libre absolución de Ramón de la falta de imprudencia que le había sido imputada, alegando en su apoyo la existencia de error enla valoración de la prueba pues a su juicio las lesiones fueron ocasionadas de forma dolosa lo que trata de justificar con una serie de consideraciones en orden a obtener la condena del denunciado como autor de una falta contra las personas, que se declare la medida de alejamiento solicitada que se deduzca testimonio de particulares contra D. Diego como autor de un delito de falso testimonio o sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones evidencia la existencia de varias razones por la que el recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado y por ello la imposibilidad de dictar el pronunciamiento penal condenatorio postulado.

En primer lugar por prescripción de la falta al haber permanecido paralizadas las actuaciones por mas de seis meses según lo prevenido en el artículo 130-5 del Código Penal al tratarse de una causa de extinción de la responsabilidad criminal que hubiere podido atribuirse al denunciado.

La jurisprudencia del T. Supremo de forma reiterada viene estableciendo que la prescripción en materia penal tiene naturaleza sustantiva o material, y como causa extintiva de la responsabilidad penal es ajena a las exigencias procesales de la acción persecutoria, pudiendo apreciarse de oficio por el Tribunal en cualquier momento de la causa,...

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