SAP Vizcaya 577/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2000:3252
Número de Recurso661/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 577

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO a doce de Julio de dos mil

VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 745/95, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes apelantes D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Dª Iciar Loubet Louzarraga y dirigido por el Letrado D. Félix del Arenal Otero, D. Blas , D. Lucas , Dª Mónica , D. Jesús Luis

, representados por la Procuradora Dª Margarita Barreda Lizarralde, D. Emilio , representado por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigido por el Letrdo D. Pedro Luis Olabarri y como apelados HOECHST IBERICA, S.A., representada por el Procurador Sr. López-Abadia Rodrigo y dirigida por el Letrado Sr. Saenz Cortabarria Fernandez y D. Jose Manuel , en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7 de marzo de 1997 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. LUIS LOPEZ ABADIA RODRIGO en nombre de la Compañía Mercantil "HOECHST IBERICA, S.A.", contra D. Lucas , D. Carlos Manuel , D. Jose Manuel , D. Emilio , D. Blas , Dª Mónica y D. Jesús Luis , debo condenar y condeno a los codemandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad reclamada de CINCO MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTAS SESENTA (5.343.760.-) PESETAS, más los intereses devengados a partir de la fecha de interposición de la demanda, así como el pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia. Contra este resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciónes de D. Carlos Manuel , D. Blas , D. Lucas , Dª Mónica , D. Jesús Luis y D. Emilio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, a excepción de D. Jose Manuel , declarado en situación de rebeldía procesal; ordenàndose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 661/97 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que a solicitud de la parte apelante representada por el Procurador Sr. Atela Arana se recibieron las actuaciones a prueba en esta segunda instancia, practicandose la declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró éste ante la Sala el día 16 de noviembre de 1999, en cuyo acto la parte apelante D. Carlos Manuel solicitó por medio de su letrado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda con respecto a esa parte y con imposición de costas a la demandante.

Por la dirección letrada de D. Blas y otros se solicitó del tribunal la estimación del recurso dictándose sentencia que revoque la de instancia, desestimando la demanda y con imposición de las costas a la actora.

Por el Letrado de D. Emilio se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictàndose otra que desestime la demanda, con imposición de las costas a la parte apelada-demandante.

Por la parte apelada se interesó la desestimación del recurso y la confirmación integra de la sentencia de instancia, con imposición de costas con carácter solidario a los apelantes.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la situación de Baja de la Ponente y la complejidad del asunto.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha quedado centrado en los siguientes términos: por la parte apelante, representación de D. Carlos Manuel se alega, en primer lugar, la falta de litisconsorcio pasivo necesario apreciable de oficio para evitar la existencia de sentencias contradictorias, y en punto a que en el presente procedimiento debió de demandarse a la empresa Técnicas de Cemento S.A. de la cual son administradores los demandados. Hizo igualmente referencia a la inscripción en el Registro del cese de los Administradores de la Sociedad, entendiendo que su representado cesó en 1993 estimando que la falta de inscripcion no puede perjudicarle. Alegaba, igualmente excepcion de prescripcion,. Por último hacia referencia a la falta de nexo causal.

Por la representación de D. Blas instaba la revocación de la sentencia con estimación del recurso y desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora. Reiteraba la existencia de falta delegitimación pasiva, deudas de la sociedad y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, dichas excepciones planteadas en la instancia. Asimismo interesaba la excepción de la prescripción entendiendo que el plazo debe de ser un año.

Por la representación del Sr. Emilio instó igualmente la revocación de la Sentencia con desestimación de la demanda y costas a la parte apelada demandante. Invoca la doctrina de esta Sala sobre el plazo de prescripción y el nexo causal. Igualmente, establecía la falta de legitimación pasiva, haciendo referencia a su cese y a las actas de exigencia de responsabilidad al Presidente y Secretario por no inscripción del cese. Asimismo negaba el hecho de que el patrimonio estuviera reducido.

Por la parte apelada se interesó, en sus alegaciones ante la Sala, la desestimación de los recursos y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son muy diversos los puntos sobre los que debe de pronunciarse la Sala. En primer lugar se ha de hacer referencia a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, para una vez resuelta dicha excepción pronunciarnos sobre la falta de legitimación pasiva y posteriormente, sobre la prescripción.

En cuanto a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, hemos de decir, sin ánimo de exahustividad, lo siguiente: con carácter general los presupuestos determinantes...

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