AAP Madrid 256/2003, 17 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8796 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 256/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00256/2003
Rollo de apelación: 309/2003
Juicio de faltas: 411/2002
Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A NUMERO
En Madrid, a diecisiete de julio de 2003
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 411/2002 del Juzgado de Instrucción número 2 de Parla, en el que han sido partes como apelante D. Alvaro , y como apelados Dª Victoria y el Ministerio Fiscal.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 12 de mayo de 2003 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Alvaro , como autor de una falta de lesiones, tipificadas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria ( 360 euros en total de multa) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con expresa imposición de las costas que pudieran haberse causado en este procedimiento, y a que indemnice a Victoria en la cuantía de 300 euros como indemnización por los daños y perjuicios que la causó.
Al no existir Centro Penitenciario en el partido judicial de Parla, la responsabilidad personal por impago de la multa se llevaría a efecto conforme al artículo 37.1 y 53.1 del Código Penal en Centro Penitenciario, pudiendo también a solicitud del penado, llevarse a efecto de ser posible el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Alvaro , con las alegaciones que en él constan, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Funda el recurrente su impugnación en que se ha producido una errónea apreciación de la prueba por parte del Juez sentenciador, con infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, al entender que no se ha practicado prueba de cargo con entidad suficiente para enervar aquella.
Se ha de partir teniendo en cuenta es doctrina constitucional consolidada (STC 6-5-2002 por todas) la que establece que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia...
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