SAP León 92/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:837
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00092/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo PENAL 161/06

EXPEDIENTE 279/05

Juzgado de Menores de LEÓN

S E N T E N C I A Nº 92/2.006

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a seis de julio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el expediente nº 279/05, procedentes del Juzgado de Menores de León, siendo parte apelante Dª Guadalupe, defendida por el Letrado Sr. Pozo Álvarez y apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de León, en fecha 13 de marzo de 2006, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro a la menor Guadalupe, ya circunstanciada, autora responsable de una falta de lesiones, ya circunstanciada, autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, y, por ello, el impongo la medida de AMONESTACIÓN.

Absuelvo a la menor de la falta de injurias de que ha sido acusada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el Letrado Sr. Pozo Álvarez, en nombre de la menor se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para la celebración de la Vista el día 3 de julio de 2006.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE a partir de las 15 horas del día 6.10.2005, Guadalupe, en las inmediaciones de su domicilio, en Trobajo del Camino, tuvo varios encuentros con los padres de su ex - novio y, en el transcurso de los cuales, discutió e insultó a la madre de su citado ex - novio, llamada Antonieta, llamándole "hija de puta" y expresiones similares, acabando por cogerla del hombro, dándose mutuamente varios empujones. Antonieta resultó con erosiones en un brazo, de las que curó en 7 días, sin impedimento".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La defensa de la menor Guadalupe interponer recurso de apelación contra la sentencia que la condena como autora responsable de una falta de lesiones -art. 617-1 C.P.- en la persona de Antonieta, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Se denuncia por al recurrente error en la apreciación de la prueba en cuanto se estima probado que empujó a Antonieta y le causó las erosiones en el brazo por las que viene condenada.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR