SAP Murcia 65/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1138
Número de Recurso299/2007
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2007

Rollo núm. 299/2007

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 65/2007

En la Ciudad de Murcia a once de Junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 299/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 7/2007 que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia, por lesiones, entre las partes: Gabriela denunciante y Paulino como denunciado, con la asistencia del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 7/2007, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 5 de Enero del año 2007, que establecía los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia recíproca ante la Policía Nacional de Murcia el día 31-XII-2006 por parte de DOÑA Gabriela (ya mayor de edad hacía cinco días), acompañando parte de lesiones de atención en Urgencias del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" del 30-XII-2006 a las 23:15 horas), Policía Nacional que instruyó al efecto el atestado NUM000, por hechos por los que finalmente por medio de Auto de fecha 3-I-2007 se acordó la incoación de juicio de faltas inmediato, calificados estos hechos por ese mismo Auto como posible falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, siendo denunciado DON Paulino.- En esa denuncia se refería que, sobre las 21:30 horas del día 30-XII-2006, en el Carril de los Juan Ulises de Aljucer (cercano a la calle Mayor de esa pedanía murciana), y tras haber tenido DOÑA Gabriela un altercado con una chica que refería ser amiga suya ( Marí Jose, (nacida el 5-V-1990) en el cual habían forcejeado y se habían tirado de los pelos sobre las 21:10 horas en las inmediaciones de una panadería-confitería, se presentó el padre de Marí Jose, DON Paulino, en su coche y con Marí Jose dentro del mismo, dándole un golpe en la nariz, tirándola al suelo y dándole puñetazos en el estómago, volviendo a golpearle la cara y diciéndole "si me denuncias te mato", agarrándola del pecho y empujándola contra el vehículo mientras le decía (se refería a Marí Jose ) "pídele perdón o te mato", teniendo que hacerlo doña Gabriela.- Se tiene por probado que sobre las 21:10 horas de ese día se produjo efectivamente un enfrentamiento entre Marí Jose, menor de edad a la fecha de los hechos, y DOÑA Gabriela, a resultas del cual ambas presentan partes de lesiones."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y...

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