SAP Murcia 91/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:1941
Número de Recurso401/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00091/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 401/07 - M.J. SECCION SEGUNDA Instrucción Murcia

Siete

MURCIA J. Faltas 311/06

S E N T E N C I A nº 9 1 / 0 7

En Murcia, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 401/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 311/06 sobre lesiones imprudentes; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Siete; en el que han intervenido en calidad de apelante Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, y defendido por la Letrado Sra. Botella Sánchez, y como apelados Vitalicio, S.A. de Seguros, representada y defendida por la Letrado Sra. Lledó Álvarez, y María Esther, representada y defendida por la Letrado Sra. De Alba y Vega.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2007, cuyos hechos probados establecen:"Que sobre las 07.15 horas del día 21 de marzo de 2006 a la altura de la calle Paraguay del Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla-El Palmar, mientras María Esther se encontraba detenida con su vehículo VOLKSWAGEN GOLF....GGG para efectuar una maniobra de aparcamiento, Jesús Luis, que circulaba con un LAND ROVER DI...., asegurado en la mercantil MAPRE, desatento a las circunstancias del tráfico colisionó con ella por la parte lateral izquierda.

La denunciante se ha reservado el ejercicio de las acciones civiles que le pudiera corresponder.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "1. Condenar a Jesús Luis, como autor de la falta de lesiones imprudentes que se ha descrito, a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros,

  1. Condenar al denunciado al pago de las costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jesús Luis, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han...

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