SAP Las Palmas 254/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:1337
Número de Recurso901/2005
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Julio Manrique de Lara Morales

En Las Palmas de Gran Canaria , a 24 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de mayo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 9 de mayo de 2005 , seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representada por el Procurador D. Antonio Vega González y dirigida por el Letrado D. Matías Trujillo León , contra la entidad Control de Rentas S.A. , no comparecida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. VEGA GONZÁLEZ condeno a CONTROL DE RENTAS S.A. a pagar a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA la cantidad de 49.461,81 euros mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de marzo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia que estimó tan sólo parcialmente la demanda, se alza la representación de la parte demandante, única personada en el proceso ya que la demandada ha permanecido en situación procesal de rebeldía, alegando en primer lugar que la sentencia impugnada adolece de incongruencia extra petita.

Estima la parte recurrente que la sentencia recurrida excede y entra a conocer sobre cuestiones no pretendidas por las partes, quebrantando las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, produciendo indefensión y con violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Confunde la parte recurrente el vicio de incongruencia con la estimación parcial de sus pretensiones. La situación de rebeldía de la parte demandada no exime al actor de la prueba de su derecho, por lo que, reclamándose por la actora la suma de 419.450,96 euros de principal, el Juez de instancia estima que de la documentación aportada y hechos invocados únicamente se prueba la existencia de una deuda de 49.461,81 euros, por lo que no existe incongruencia alguna, ajustándose lo resuelto a lo pedido por la parte, aún cuando no se concede todo lo pedido.

No existe vicio de incongruencia por el hecho de que, como afirma la parte, se confunda el Juzgador en el importe de la cantidad adeudada, incurriendo en error aritmético, o desoyendo el pacto de intereses moratorios al 21% anual, sin perjuicio de que la parte pueda esgrimir las razones de fondo que estime oportunas basadas en la errónea valoración de la prueba o la inaplicación del interés moratorio pactado en el préstamo hipotecario, cuestiones de carácter jurídico que no implican la incongruencia invocada, que debe desestimarse. El Juez a quo no altera la causa de pedir ni trae a la sentencia hechos distintos de los aportados por la actora, si bien estima que los efectos jurídicos pretendidos no se ajustan a lo acreditado, y determina que la deudora hipotecaria quedó en deber tras la subasta y adjudicación de las fincas únicamente una parte de las costas tasadas, sin que adeude a la acreedora hipotecaria ninguna otra cantidad. Este pronunciamiento desestimatorio no puede considerarse incongruente.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

- La actora otorgó a la demandada en fecha 21 de julio de 1989 un préstamo con garantía hipotecaria de 72 fincas (documento 2 de la demanda), para la reforma y remodelación de un Edificio, siendo el capital del préstamo de 289.660.000 pesetas -en realidad se trata de 72 préstamos, recayendo la garantía de cada préstamo sobre cada una de las fincas hipotecadas-.

- Al resultar impagados determinados vencimientos de 10 de los préstamos contenidos en la precedente escritura la demandante, dando por vencido en todos los casos la totalidad del préstamo, instó frente a la demandada procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria para la ejecución de la garantía sobre las citadas diez fincas, que correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria registrándose bajo el número 164/1997.

- A la demanda para la Ejecución Sumaria Hipotecaria se acompañó certificación y liquidación de la deuda de cada uno de los préstamos, aportadas por copia a los folios 87 a 96 de las actuaciones, en las que se detalla en cada caso la suma correspondiente a capital vencido y no pagado, a capital vencido anticipadamente, a los intereses remuneratorios vencidos, a los intereses moratorios, a indemnización pactada, y se compensan los intereses remuneratorios no devengados por vencimiento anticipado del préstamo.

- La totalidad de la deuda por la que se solicita se despache ejecución, comprensiva de la suma total de todas las certificaciones -que, como hemos vistos, incluyen capital, intereses, intereses moratorios, e indemnización-, es decir, el principal reclamado en el Juicio Sumario del Artículo 131 de la Ley Hipotecaria ascendió a 116.543.176 pesetas, equivalente a 700.438,60 euros.

- En la subasta de las diez fincas se obtuvo 117.252.000 pesetas, equivalente a 704.698,71 euros. El día 9 de diciembre de 1999 se dicta en el referido procedimiento Auto aprobando el remate, en el que consta que no existe sobrante, testimoniado en los presentes autos a los folios 69 y siguientes. El Auto incorpora un cuadro explicativo del principal de la deuda de cada finca al folio 74, que recoge de forma conjunta el contenido de las diez certificaciones anteriormente referidas.

- Por Auto de igual fecha 9 de diciembre de 1999 dictado en el citado Expediente 164/1997 , testimonio del cual se aporta como documento 4 a los folios 78 y 79, se aprueban, tras su liquidación y tasación respectivas, definitivamente las costas causadas por cuantía de 8.938.573 pesetas, equivalente a 53721,91 euros; y los intereses moratorios devengados desde la fecha de la certificación de la deuda, que se fijan en 37.699.303 pesetas,...

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