SAP Murcia 92/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:1942
Número de Recurso400/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00092/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 400/07 - M.JO.

SECCION SEGUNDA J.F. 294/06

MURCIA Instrucción Siete Murcia

S E N T E N C I A N U M. 9 2 / 0 7

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 400/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 294/06, sobre "Lesiones en tráfico", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Murcia; en que han sido partes, REALE, en calidad de apelado y, como apelante, Don Pedro Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 294/06, el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Murcia dictó sentencia con fecha quince de mayo de dos mil siete, cuyos hechos probados establecen: "Que el día 14 de octubre de 2005 el denunciante Pedro Francisco, circulaba con la motocicleta APRILIA.... BRT propiedad de la mercantil de quién es administradora Filomena, por la Av. Ronda Norte, en el momento en que también accedió a la vía Alexander, peatón.

Sin que se haya acreditado el motivo el denunciante cayó de la motocicleta, sin que consten huellas de frenado para eludir al peatón, y como lo descrito sufrió traumatismo en hombro izquierdo que sanó tras primera asistencia y tratamiento médico en 75 días de los cuales 30 fueron impeditivos, restándole como secuela hombro doloroso, fijado en 2 puntos.

Los hechos por lo que se ha seguido esta causa no han quedado acreditados.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "1. Absolver libremente a Alexander de la falta de lesiones que se le imputa.

  1. Declarar las costas de oficio.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se...

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