SAP Valencia 152/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2008:478
Número de Recurso62/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

152/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 152/08

Valencia, a trece de marzo de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 62/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 5504/05 Instrucc. 7 Valencia, luego P. A. 197/05

P. A. 538/06 de Penal 10 Valencia

Acusado: Ramón y Angelina, que recurren

Abogada: Dña. Blanca Salinas Cantó

Procuradora: Dña. Rosa Correcher Pardo

Acusador: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de octubre de 2007, condenaba a " Angelina y a Ramón, como autores de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, a sendas penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Pablo en cincuenta euros más los intereses legales que dicha cantidad devengue en aplicación del art. 576 de la L.E.Civil.

Que debo condenar y condeno a Ramón como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a una pena de UN MES de multa, a razón de SEIS EUROS por cuota diaria -en total ciento ochenta euros- y a indemnizar a Juan Pablo en seiscientos euros más los intereses legales que dicha cantidad devengue en aplicación del art. 576 de la L.E.

En caso de impago de la multa, si el condenado careciera de bienes con los que atender su pago por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas -sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 53.2 del Código Penal, de que la responsabilidad personal subsidiaria, si el condenado estuviera conforme, pueda cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad-.

También les condeno al pago de las costas del juicio por mitad.

En aplicación del art. 89 del Código Penal se sustituye la pena de prisión impuesta a Angelina, por la expulsión de territorio nacional, con prohibición de regreso a España por plazo de diez años."

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- Vulneración del principio de presunción de inocencia.

- Improcedencia de la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el seis de marzo de 2008 y se señaló para deliberación y votación el trece del mismo mes y año.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

Alrededor de las 0,00 horas del 21 de octubre de 2005, Angelina, mayor de edad, que carece de autorización administrativa para residir en España, se dirigió, cuando estaba en el bar Gulliver, sito en la Avda. del Antiguo Reino de Valencia n° 85 de Valencia, a un cliente, Juan Pablo, y le pidió un euro. Juan Pablo le dio el euro y ella fue a llamar por teléfono. Minutos después, Juan Pablo volvió a dirigirse a Juan Pablo y le pidió, en esta ocasión, diez o veinte euros. Como Juan Pablo se negó, Angelina persistió, elevando el tono de voz en su pretensión; Juan Pablo se alejaba de ella para evitarla, momento en el que entró en el bar Ramón, mayor de edad compañero sentimental de Angelina, que se dirigió a Juan Pablo diciéndole que si le iba a dar el dinero a Angelina. Ante la negativa de Juan Pablo, le propino un puñetazo. Juan Pablo cayó al suelo momento que Ramón aprovechó para cogerle la cara tira y quitarle entre 50 y 60 euros. Seguidamente, Juan Pablo y Angelina se marcharon juntos del bar. Minutos después fueron localizados en las proximidades del bar por agentes de Policía Nacional que procedieron a trasladarlas...

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