AAP Madrid 459/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10062
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 842/01

Jdo. Instrucción nº 16 Madrid

Rº de Sala nº 56/03

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 459/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 842/2001, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Juan Miguel , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, Humberto , Inmaculada , Luis Pedro y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid dictó sentencia el día veintiuno de marzo de dos mil dos, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que sobre las 4,20 horas del día 15 de mayo del 2001, en la C/ Arroyo Medialegua de Madrid, se produjo la colisión de los vehículos Mercedes 300, matrícula YCP .... , conducido por Juan Miguel , propiedad de Luis Pedro ., y el Seat Ibiza, matrícula X-....-XC , conducido por Humberto y ocupado por su propietaria Inmaculada .

Como consecuencia de ellos todos resultados con las lesiones que se reflejan en los respectivos informes médico-forenses".

"FALLO.- Que debo absolver y absolvemos a Juan Miguel y Humberto de la falta de la que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Juan Miguel , se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de las pruebas, solicitando se condene a Humberto como autor de una falta del art. 621.3 C.P..

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 18 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absolutoria dictada en la primera instancia C.E., no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 CE. dado que quien ejercita la acción penal, conforme doctrina reiterada de nuestro Tribunal Constitucional (STC 148/87, 238/88, 203/89, 191/92, 37/93, 40/94 y 85/97), en el marco del art. 24.1 C.E., sólo tiene derecho a obtener un pronunciamiento motivado del Juez, expresando las razones por las que se adopta la resolución, en el presente caso absolutoria de los acusados; -la Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales, porque si bien la Constitución consagra el principio de legalidad, como derecho a no ser condenado ni sancionado sino por acciones u omisiones legalmente previstas, no existe un "principio de legalidad invertido", esto es, un derecho fundamental de la víctima a obtener la condena penal de otro, haya o no vulnerado sus derechos fundamentales, pues estos son derechos de libertad, e...

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