AAP Madrid 473/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10524
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución473/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Faltas nº 295/02

Jdo. Instrucción nº 6 de Leganés

Rº de Sala nº 165/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 473/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha diez de enero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, en el Juicio de Faltas nº 295/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Carlos Daniel , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés dictó sentencia el día diez de enero de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "PRIMERO: Probado y así se declara que el día 21 de julio de 2002, sobre las 23:30 horas, Simón acompañaba a un amigo a su casa, cuando se encontró con su ex novia Anabel Triguero, con la que tiene una hija en común de dos años, que estaba llamando desde una cabina. Simón se dirigió a ella y le pidió explicaciones por haber llevado a su hijo al domicilio de sus padres, con los que vive. Junto a Anabel Triguero se encontraba su actual novio, Carlos Daniel . Se inició una discusión entre Simón y Carlos Daniel por causa de la niña y cuando ya Simón abandonaba el lugar, Carlos Daniel sacó de su coche una cadena tipo "pitón" y agredió con la misma en la espalda a D. Simón , causándole lesiones consistentes en contusión en escápula izquierda de las que tardó en curar nueve días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y sin que le quedara ningún tipo de secuelas. Carlos Daniel tiene unos ingresos mensuales aproximados de 782 euros".

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a D. Carlos Daniel como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de ciento veinte euros (120 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente y con expresa condena en costas.

Además D. Carlos Daniel deberá indemnizar a D. Simón en la cantidad de cuatrocientos treinta y dos euros (432 euros) por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Carlos Daniel interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, principio de presunción de inocencia y principio in dubio pro reo.

TERCERO

Admitido el...

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