AAP Madrid 288/2003, 16 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8725 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 288/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP. Nº 309/03
JUICIO FALTAS Nº 51/03
JDO. INST. Nº 3-COLM. VIEJO
SENTENCIA NÚMERO 288
En la Villa de Madrid a 16 de julio de 2003.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 51/03 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelantes Cristina y Juan Luis y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Colmenar Viejo en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 7 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor responsable de una falta de MALOS TRATOS, a la pena MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de 6 euros, aplicación del art. 53 en caso de impago, y abono de las costas causadas en el presente juicio si las hubiere".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Juan Luis y Cristina se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 309/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Es o ha sido doctrina pacífica afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.
En orden a la valoración de la prueba tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre. Se afirma, por tanto, el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiente el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo éste, ratificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.
Sin embargo es a éste, por razones de...
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