AAP Madrid 514/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11783
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución514/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 131/03

Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada

Rollo de Sala nº 335/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 514/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 16 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, en su Juicio de Faltas nº 131/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Luis María , y de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal y Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que, Luis María ha maltratado de forma reiterada, con patadas y golpes, al perro de su propiedad; estos hechos han sido denunciados por sus vecinos".

Y cuya parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo condenar como condeno a Luis María , como autor responsable de una falta de maltrato a animales ya definida a la pena de 40 días de multa con una cuota con una cuota diaria de 12 euros, que hacen un total de 480 euros, multa que deberá hacer efectiva en tres plazos de 160 euros dentro de un mes desde la firmeza de la presente resolución, mediante consignación en la cuenta del Juzgado, con la imposición de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas en su caso, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Luis María , en escrito presentado el 2 de julio de 2003, en el que alegó quebrantamiento de normas y garantías procesales, por no haber tenido ocasión de comparecer en el acto del juicio, y vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

TERCERO

Admitida la apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la "COMUNIDAD DE VECINOS DEL Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE SAN FERNANDO DE HENARES", que interesaron la desestimación del recurso, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita, en primero lugar la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que le ha causado indefensión, pues al haber llegado al Juzgado cinco minutos después de la hora fijada para la celebración del juicio, éste ya se había celebrado, por lo que no pudo defenderse y quedó conculcado su derecho constitucional a participar y ser oído en el proceso dirigido contra él.

Para resolver la cuestión hay que tener en cuenta que nuestra legislación permite la celebración del juicio de faltas en ausencia del acusado bajo ciertas condiciones. En este sentido, el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la ausencia del acusado no...

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