AAP Madrid 408/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12060
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 318/2003.

JUICIO DE FALTAS Nº 362/2002.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARGANDA DEL REY.

S E N T E N C I A

Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 4 de Noviembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, de fecha 28 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Constantino y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, se dictó sentencia de fecha 28 de Febrero de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Sobre las 6.00 horas del día 28 de Julio de 2002, y con ocasión de una intervención realizada por agentes de la guardia Civil a raíz del hallazgo de un vehículo sustraído, el denunciado Constantino , increpó a los agentes NUM000 y NUM001 , en el interior de la estación de metro de Rivas-Urbanizaciones, con expresiones tales como "sois muy chulos", "gilipollas", "mamóm " y siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Constantino como autor de una falta de ofensas a agentes de la autoridad a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 3 euros así como al abono de las costas procesales, en su caso, producidas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Constantino recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de Julio de 2003, tuvo entrada en esta sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 28 de Julio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Noviembre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido...

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