AAP Madrid 346/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8925
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución346/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 243 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 15 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 702 /2002

SENTENCIA Nº 346/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

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En MADRID , a veintiuno de julio de dos mil tres

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 243/2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 15 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 702/2002, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Miguel Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE REALIZ. ACTIVIDADES SIN SEGURO OBL. (636) , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 15 de MADRID se dictó sentencia con fecha 15-01-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor de una falta contra el Orden Público -ya definida- a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1,20 euros, con una responsabilida personal subsidiaria de un día de privación de la libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: El día 6 de febrero de 2.002 Miguel Ángel conducía el Opel Corsa Van G-....-GW propiedad de Marcos por la C/Alcalá de Madrid cuando Policía Municipal le requirió para mostrar los documentos acreditativos del seguro del vehículo que Miguel Ángel no tenía en su poder. El Opel Corsa estaba en esa fecha asegurado en Mutua Madrileña de Automovilistas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tipificación de la conducta sancionada en el art.636 del CP, realizar actividades careciendo de los...

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