AAP Madrid 684/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11124
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución684/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 415/2003 RJ

JUICIO DE FALTAS: 185/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº26 DE MADRID

SENTENCIA Nº684/2003

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil tres.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, los presentes recursos de Apelación nº415/03 contra la sentencia de fecha 29-4-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº26 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº185/03, interpuesto por Carlos . Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha

29-4-03, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Condeno a Carlos como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento, y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Carlos , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada y, SE DECLARA PROBADO: el día veintinueve de abril de dos mil tres se celebró Juicio Oral de faltas ante el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, al que no compareció Carlos , que había sido citado mediante entrega de la cédula de citación a doña Andrea , vecina del inmueble en el que tiene su domicilio aquel, no constando le hiciera entrega de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se denuncia en primer lugar por el recurrente no haber sido citado en legal forma al juicio de faltas celebrado ante el Juzgado de instrucción nº26 de Madrid, donde figuraba como denunciado. Analizando pues en primer lugar este motivo del recurso debe ponerse de manifiesto cómo se hace necesario, a fin de respetar las garantías prescritas en el art. 24 de la Constitución Española, y el concreto el derecho a la defensa con proscripción expresa de indefensión, que las citaciones a los acusados, o denunciados o presuntos culpables, según dicción legal de los arts. 962 y 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sean personales, pues si bien la referencia genérica a las citaciones en el ámbito del juicio de faltas se refiere a las formalidades prescritas en la Ley es evidente que si todo juicio penal se exige la citación personal de los acusados, no existe razón para excluir de ese fundamental régimen a los juicios de faltas, de un lado porque interpretadas en su conjunto las normas legales sobre citación a que se refiere el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se refieren...

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