SAP Teruel 18/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2007:110
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00018/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 48/2006.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 249/2004.

JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA.

SENTENCIA NÚM 18

En la ciudad de Teruel a once de mayo de 2007.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Dña. Verónica D. Jose Pablo, Dña. Diana y D. Miguel Ángel, contra la sentencia dictada el 1-7-2006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha, en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 249/2004, en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal, y la apelante, D. Eusebio aquí parte apelada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Salvador Catalán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que sobre las 16.45 horas, del día 24 de diciembre de 2004, Verónica y Jose Pablo, se encontraron con Eusebio, cuñado de ambos y con el que mantienen malas relaciones, en la plaza de autobuses de la localidad de Montalbán, Eusebio se dirigió a Jose Pablo con intención de hablar con él. Verónica fue a avisar a su padre, Miguel Ángel, que acudió al lugar y propinó un puñetazo a Antonio esposa de Miguel Ángel, llegó al lugar momentos después, golpeando a Eusebio en la cara. Mientras, Verónica se dirigía a Antonio, diciéndole: "Cabrón, poco hombre, no res el padre de tus hijos".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de las faltas que se les imputaron en estas actuaciones a Eusebio.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel Y Diana, por una falta de lesiones a cada uno de ellos antes descrita, a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se condena a abonar a ambos, con carácter solidaria, la indemnización civil correspondiente a Eusebio por las lesiones sufridas, acordándose que la suma en tal concepto sea determinada en fase de ejecución de sentencia, debiendo el perjudicado ser examinado previamente por el médico forense a tal efecto, así como los intereses de dichas cantidades y las costas legales causadas en este procedimiento....".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Verónica, Jose Pablo, y Miguel Ángel

CUARTO

Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones adhiriéndose al mismo la representación de y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.

ÚNICO: Coincidiendo con los de la sentencia de instancia a excepción de su último inciso, que se sustrae : "Mientras, Verónica se dirigía a Antonio, diciéndole: " Cabrón, poco hombre, no eres el padre de tus hijos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el primer motivo del recurso de apelación a la alegación de nulidad de actuaciones, por haber generado indefensión a la parte apelante, el hecho de haber limitado el discurso del Letrado de la parte apelante, en el trámite de conclusiones a los cinco minutos que le fue concedido. A juicio del Letrado de la parte apelante el hecho de haberle retirado la palabra genera indefensión a su cliente y representado al no haber podido llamar la atención a la Juez sobre determinados extremos, incoherencias y contradicciones en las declaraciones de partes y testigos que, a su juicio, hubieran determinado una conclusión diferente.

La alegada causa de nulidad no alcanza, a juicio de este Tribunal, en el caso concreto del que se trata, la esencia del derecho de defensa que se dice vulnerado, porque el trámite se dio y ni el Juez ni las partes disponen de tiempo ilimitado para la celebración del Juicio. Para cada caso el tiempo que ha de prestarse al trámite en cada uno de ellos está en función de la naturaleza de la causa y es...

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