AAP Madrid 298/2003, 10 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9678
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00298/2003

Rollo de apelación: 122/2003

Juicio de faltas: 2115/2002

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A NUMERO

En Madrid, a diez de septiembre de 2003

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 2115/2002 del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Dª. Daniela , y como apelados RENFE, Mapfre Industrial, e Indra Sistemas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 4 de diciembre de 2002 con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Juan Carlos y Victor Manuel , con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas, sin perjuicio de las acciones que proceda a las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Daniela , que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, habiéndose denegado la practica de la prueba interesada, y sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en que se ha producido error en la apreciación de la prueba, y consecuentemente infracción de los arts. 621 y siguientes del Código Penal, debiendo procederse a su desestimación al mantenerse íntegramente los argumentos expuesto en la sentencia declarada nula.

Se ha de partir teniendo en cuenta que la valoración de la prueba la realizó el Juez de instancia a quo sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe respetarse la singular autoridad y posición de que gozó el Magistrado-Juez "a quo" al realizar la actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio oral, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad, de tal forma que es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto sobre todo y en especial al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado al Magistrado-Juez en primera instancia a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y en el presente supuesto, ello no ocurre.

Examinando las actuaciones ha quedado constatado que Daniela quedó con un brazo aprisionado al intentar pasar una puerta...

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