SAP León 54/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:429
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00054/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 3/07

Juicio de Faltas nº. 488/04

Juzg. Instrucc. Nº. 4 de Ponferrada

La Ilma. Sra. Magistrado Dª. PILAR ROBLES GARCÍA como Tribunal unipersonal de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 54/2007

En la ciudad de León, a veintidós de mayo de dos mil siete.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 488/04 seguido por supuesta falta de lesiones imprudentes, figurando como apelante Juan Ramón Y CIA. ALLIANZ, representados por la procuradora Dª. Pilar Fernández Bello, como apelados María Virtudes, representada por la procuradora Dª. Mónica Alonso Aparicio y dirigida por el letrado D. Luis B. Quintana Damborenea, SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Carlos María Y Imanol, representados por el procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez y Gabriela, representada por el procurador D. Francisco Javier Tirado Gago y dirigida por el letrado D. Roberto Núñez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 21-Julio- 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 Euros haciendo un total de 45 Euros y, en caso de impago, a un día de Privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse como localización permanente, así como alpago de las costas procesales causadas.

Debo condenar y condeno a Juan Ramón al abono de las siguientes indemnizaciones:

A Gabriela en la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos sesenta euros con ochenta y ocho céntimos (46.260,88).

A Carlos María en la cantidad de dos mil doscientos ochenta y ocho euros con cuatro céntimos (2288,4 Euros)

A Imanol, en la cantidad de setecientos setenta y un euros con siete céntimos (671,07 Euros).

A María Virtudes en la cantidad de diecinueve mil setecientos un euro con setenta y siete céntimos (19.601,77 Euros).

Asimismo debo condenar y condeno como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado a la entidad aseguradora Allianz, S.A. al pago de las citadas indemnizaciones y al abono de los intereses establecidos en el articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 21-Mayo-2007.

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado que el día 24 de Agosto de 2004, Juan Ramón circulaba conduciendo el vehículo de propiedad modelo Mitsubishi Montero con matrícula ZI-....-IZ asegurado en la Cia. de seguros Allianz próximo a la intersección de las calles avenida del Canal y calle Las Tapias de Ponferrada disponiéndose a girar hacia la izquierda cuando le estaba adelantando el ciclomotor con matrícula G-.... conducido por Carlos María, menor de edad en ese momento, siendo el propietaria de dicho ciclomotor Imanol. En ese momento y al efectuar el giro el vehículo Mitsubishi impactó con el ciclomotor golpeando éste a los peatones Gabriela y Doña María Virtudes.

A consecuencia de la colisión Carlos María sufrió lesiones de las que tardó en curar 30 días de los que 8 fueron impeditivos, necesitando para su curación más de una primera asistencia facultativa y quedándole como secuelas muñeca dolorosa y cicatrices postquirúrgicas en región gemelar y rodilla derecha con perjuicio estético.

Los daños del casco y ciclomotor ascendieron a la cantidad de 671,07 Euros según resulta de las facturas aportadas al efecto.

María Virtudes sufrió lesiones que, según el informe médico forense que consta en autos, consistieron en fractura de meseta tibial externa con hundimiento de rodilla izquierda necesitando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, rehabilitador y farmacológico. De dichas lesiones tardó en curar 157 días durante los cuales estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y habiendo estado hospitalizada durante 8 días. Le quedó como secuela cicatriz de naturaleza postquuiúrgica en cara externa de la rodilla izquierda, persistencia de material de osteosíntesis en la rodilla izquierda y gonalgia izquierda ante posturas mantenidas.

Gabriela sufrió lesiones que, según el informe médico forense que consta en autos, consistieron en policontusiones: contusiones y hematomas múltiples en glúteo izquierdo y brazo derecho y lumbalgia postraumática necesitando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, ortopédico,...

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