SAP Tarragona 207/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:399
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

4OLLO DE APELACIÓN Nº 38/07

JUICIO DE FALTAS 300/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORTOSA

S E N T E N C I A

En la ciudad de Tarragona a 26 de marzo de 2007.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Antonio Carril Pan el recurso de apelación interpuesto por Federico, defendido por el Letrado D. Daviz Lanaspa Mainz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Tortosa nº 2, en fecha de 18 de febrero de 2006, en Juicio de Faltas 300/2005, seguido por injurias en el que figura como condenado Miguel, representado en la instancia por el Procurador Sr. Pallach Olivé y defendido por el Letrado D. Jose Maria Langalaan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaro probados los siguientes hechos:

Resulta probado que el día 12 de junio de 2005, se celebró un partido de futbol entre los Clubs JE Ascó - CE Hospitales de l'Infant siendo el árbitro D. Federico.

Que uno de los denunciados, el Sr. Pedro Jesús era el entrenador del club JE Ascó y el Sr. Miguel uno de los jugadores de dicho club que fue expulsado durante el partido, y posteriormente acusado de haber agredido al árbitro, Sr. Federico.

Que Don. Pedro Jesús y Miguel son autores de las cartas publicadas en fecha 17 y 23 de junio de 2005 en el Suplemento Mes Sport-Mes Ebre, publicaciones que constan en autos.

Que si bien los autores de los escritos no tenían intención de injurias eso no priva para que fueran ofensivas por lo que el Sr. Federico se sintió ofendido, a pesar de ello siguió arbitrando todos los partidos posteriores.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"

  1. Que debo condenar y condeno a D. Miguel como autor de una falta de injurias tipificado y penado en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente.

  2. Que, debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús como autor de una falta de injurias tipificado y penado en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localizción permanente.

  3. El pago de las ocstas procesales será a cargo de los condenados.

  4. Que debo absolver y absuelvo a la publicación MES ESPORT-MES EBRE de la falta denunciada.

  5. No se condena a pago de indemnización a ninguno de los denunciados."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación al mismo, por Miguel se impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación se invoca la incorrecta aplicación del artículo 50.5 del CP, por estimar insuficiente la cantidad de 10 euros como cuota del día multa, ya que consta cómo el condenado percibe una retribución de 800 euros al mes y que su esposa trabaja.

El artículo invocado dispone que el importe de la cuota la fijarán los Jueces o Tribunales, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y...

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