SAP Madrid, 1 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:8651
Número de Recurso1107/1999
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a uno de Julio de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre nulidad contractual y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante DON Bruno , representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Giménez Gómez y defendido por la Letrada Dª Remedios Nercellas González, y de otra como demandada-apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén y defendida por el Letrado D. Alejandro Montoto de la Puerta.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción relativa a los contratos suscritos en 1.989 y 1.993 y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Concepción Giménez Gómez en nombre y representación de D. Bruno contra Banco Español de Crédito S.A. representado por el Procurador Sr. García Guillén debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Inaceptables resultan los alegatos que por indebida aplicación del artículo 1301 del Código Civil se vertieron en el acto de la vista, pues contraída la acción de nulidad en él contemplada a los casos en que no obstante concurrir los requisitos de su artículo 1.261 los contratos adolezcan de alguno delos vicios que los invalidan con arreglo a la Ley, como son los del consentimiento en la formación de la voluntad, los que afectan a la capacidad de obrar de alguno de los contratantes o a la falsedad de la causa, y previniendo el precepto en cuestión que la acción de que se trata solo durará cuatro años, a contar en los casos de error, dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato, mal cabe poner reparos a la prescripción que la sentencia apelada toma en cuenta con solo considerar que las pólizas de 27 de febrero de 1.993, donde se renovaba la deuda existente por razón de otra anterior formalizada en el año

1.989, vencían el 28 de febrero de 1.994, en...

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