SAP Madrid 102/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2007:4081 |
Número de Recurso | 46/2007 |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 46 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 42 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 930 /2001
SENTENCIA Nº 102/2007
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
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En MADRID, a catorce de Mayo de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 46 /2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 42 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 930/2001, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes: Bernardo y MUTUA MADRILEÑA y en concepto de apelado Magdalena.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES GRAVES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 42 de MADRID se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de 20 días con cuotas diarias de 3 euros, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Magdalena en las siguientes cantidades:
154,30 Euros por días de hospitalización.
4.347,20 Euros por días de lesión impeditivos.
3.263,95 Euros por días de lesión no impeditivos.
21.632.16 Euros en concepto de secuelas.
668,89 Euros por gastos terapéuticos debidamente acreditados.
321,02 Euros por gastos de transporte.
Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.
Las indemnizaciones concedidas devengarán el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro - 7-Marzo de 2001 -."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Bernardo y MUTUA MADRILEÑA y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación de MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS y de Bernardo contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2006 dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 42 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 930/2001, y se invocan como motivos: Error en la apreciación de la prueba, con trascendencia civil. Sobre la aplicación aritmética de la formula para las lesiones permanentes.
Error en la apreciación de la prueba respecto de la responsabilidad civil.
Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro no cabe su imposición.
En relación con el primer motivo invocado, relativo a que en los hechos probados de la sentencia no se...
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