SAP Madrid 20/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2003:657
Número de Recurso139/2002
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN : 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO : 139/02

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 172/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD/NUMERO : MAJADAHONDA Nº 6

MAGISTRADO : Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo.

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA N° 20/03

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel, contra la sentencia dictada, con fecha diez de octubre de dos mil uno, en juicio de faltas número 172/01, del Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Majadahonda . Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Fermín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha diez de octubre de dos mil uno, se dictó sentencia en juicio de faltas número 172/01, del Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Mjadahonda.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

PRIMERO.- El día 13.11.99 Fermín se encontraba con Rodrigo y otros amigos, en la calle Reyes Católicos de Majadahonda cuando se les acercó un grupo de personas, entre las que se encontraba Jose Daniel, las cuales, tras pedirles tabaco y contestar los primeros que no tenían, comenzaron a insultar y pegar a Fermín, causándole las lesiones que figuran en el parte médico que consta en las actuaciones y de las que tardó en curar cuatro días.

SEGUNDO.- El día 14.11.99 sobre las 2:30 horas Felipe salía del restaurante Gino"s donde trabaja, sito en la calle Reyes Católicos número 6 de Majadahonda, para cambiar su coche de sitio cuando apareció Juan Luis, el cual comenzó a insultarle y pegarle. A continuación aparecieron más chicos, entre los que se encontraba Jose Daniel los cuales también le pegaron produciéndole las lesiones que figuran en el parte médico que constan en las actuaciones y de la que tardó en curar 16 días.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar como condeno a Jose Daniel como autor penalmente responsable, como respecto a la agresión sufrida, por Fermín de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la agravante del artículo 22.4 del citado cuerpo legal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, así como a que indemnice a Fermín, por las lesiones sufridas en la cantidad de 40.000 pesetas y al pago de un cuarto de las costas procesales.

Que debo condenar como condeno a Jose Daniel y a Juan Luis como autores penalmente responsables, con respecto a la agresión sufrida por Felipe, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la agravante del artículo 22.4 del citado cuerpo legal, a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de mil pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, así como a que indemnicen a Felipe, conjunta y solidariamente, por las lesiones sufridas en la cantidad de 160.000 pesetas y al pago de dos cuartos de las costas procesales.

Que debo de absolver como absuelvo libremente de los hechos que originaron las presentes actuaciones de Isabel, con declaración de un cuarto de las costas de oficio.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Daniel.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una «plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio «in peius» (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de...

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