SAP Baleares 580/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:2129
Número de Recurso446/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 580

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a once de Noviembre de dos mil tres.

--------------------------- VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos, juicio de guarda, custodia y alimentos de un menor, seguidos por el Juzgado

de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo el nº 6/03, Rollo de Sala nº 446/03, entre partes, de una

como demandada - apelante D. Juan María , representada por el

Procurador Dña. Ana María Aniz Rozas, y de otra, como actora - apelada Dña. María Antonieta , representada por el Procurador Dña. María José Hernández Rodríguez, asistidas ambas

de sus respectivos letrados Dña. Francisca Arrom Coll y D. Miguel Francisco Gelabert Mir. Ha sido

parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

= ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 7 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rodriguez Hernández en nombre y representación de Dª María Antonieta contra D. Juan María debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:== Se atribuye la guarda y custodia de la hija Leire a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.==Respecto al régimen de visitas se acuerda que el padre tendrá a la menor consigo los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, un día a la semana, el día que el padre tenga libre, desde las 18 a las 20:30 horas, debiendo el Sr. Juan María preavisar con 8 horas de antelación a la Sra. María Antonieta y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Respecto a las vacaciones de verano, al que no le corresponda tener a la hija podrá verla dos tardes a la semana, martes y jueves desde las 18 a las 20 horas.==Se atribuye a la hija y en consecuencia a la madre el uso del domicilio familiar del cual el padre podrá retirar sus enseres de uso personal en el plazo de 5 días.==El padre deberá contribuir a los alimentos de la hija en la cantidad de 185 euros mensuales cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la actora; cantidad que será actualizada de conformidad con las variaciones del Indice de Precios al Consumo de conformidad a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya.==En cuanto a los gastos extraordinarios, los de carácter médico, psicológico o farmacéutico que no fueran cubiertos por las ayudas o seguros médicos de carácter público o privado de los progenitores, que beneficien a la hija y los gastos de carácter lúdico o académico cuya realización haya sido preivamente acordada por ambos, serán sufragados por mitades por los dos progenitores. Los gastos que teniendo un carácter lúdico o académico, que no cuenten con el previo acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria para su realización, serán sufragados íntegramente por aquel que hubiera decidido la realización de tal gasto.==Sin especial pronunciamiento en cuanto al pagos de costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló vista el día 4 de noviembre, del presente año para la practica de la prueba propuesta y admitida en este segundo grado, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la representación y defensa de las partes, que informaron sobre la trascendencia de la prueba practicada en relación a los motivos de impugnación, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

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