SAP Valencia 122/03, 5 de Junio de 2003

PonenteMARÍA PILAR MANZANA LAGUARDA
Número de Resolución122/03
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo nº : 310-03

Sección 10ª

AUTO Nº: 122/03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 5 de junio de 2003

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Ejecución nº 128/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelado, M.R. , dirigido por el Letrado D./Dña. Juan R. Fernández Martín, y representado por el Procurador D./Dña. Alicia Garrido Gómez, y de otra como demandado-apelante, E. dirigida por el letrado D./Dña. Julio R. Bosch Jacob y representada por el Procurador D./Dña. Mª José Bosque Pedrós.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 19/12/02, se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: No ha lugar al recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 8 de octubre de 2002 y, se hacer saber al ejecutado que el embargo acordado se alzará previa caución por el mismo de la cantidad de 12.000 euros".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de E. se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba alguna.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reconocido por la parte recurrente la desaparición en su poder de los muebles y objetos que constituían el ajuar familiar cuyo uso y disfrute junto con el de la vivienda se atribuyó en sede de medidas provisionales a la esposa e hija, la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de entregar cosa determinada hace nacer a favor del ejecutante la previsión contenida en el art. 700 de la LEC que en sede de disposiciones generales, y aplicable, en consecuencia, a toda obligación que no sea dineraria, establece...

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