SAP Barcelona 333/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:15848
Número de Recurso89/2004
Número de Resolución333/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 89/2.004

JUICIO ORDINARIO Nº 296/03

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario número 296/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 39 de los de Barcelona, a instancia de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MAX MUSIC EDICIONES DISCOGRÁFICAS, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sugrañes Perotes y asistida de su letrado D. Alberto Sala Reixachs contra D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistido de su letrado D. Andrés Jiménez de Parga Merino en los que ha comparecido el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A representado por el Procurador de los Tribunales D. David Elíes Vivancos y asistido de su letrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por ambos litigantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2.003 y contra los Autos de 17 de junio de 2.003 y de 24 de noviembre de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO Que estimo en parte la demanda interpuesta por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MAX MUSIC EDICIONES DISCOGRÁFICAS, S.A contra D. Luis Enrique, y en consecuencia CONDENO al demandado a que satisfaga a la masa de la quiebra de MAX MUSIC EDICIONES DISCOGRÁFICAS, S.A:

  1. TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (321.841'98 euros).

  2. los intereses devengados, al 5%, por el capital prestado (450.759'07 euros, equivalentes a

    75.000.000.-ptas) desde el 26/VI/97 hasta el 3/X/97.

  3. los intereses devengados, al 5%, por la suma aún adeudada (31.841'98 euros) desde el día 4/X/97 hasta el pago completo. Todo ello sin imposición de las costas causadas por el seguimiento de esta instancia a ninguna de las partes".

    La parte dispositiva del Auto dictado con fecha 17 de junio de 2.003 es del tenor siguiente: "DISPONGO: desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra el Auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2.003, quedando el mismo inalterado. Todo ello con imposición de costas a la parte recurrente".

    La parte dispositiva del Auto dictado con fecha 24 de noviembre de 2.003 es del tenor siguiente: "DISPONGO: desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra el Auto dictado por este Juzgado en fecha 3 de noviembre de 2.003, quedando el mismo inalterado. Las costas generadas por la tramitación de este recurso se imponen a D. Luis Enrique ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciones de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MAX MUSIC EDICIONES DISCOGRÁFICAS, S.A y de D. Luis Enrique

, quien también recurrió los citados Autos mediante sendos escritos de los que se dio traslado a la contraparte y, admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de abril de 2.005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han servido de base a la presente controversia, que resume el Sr. Juez en la sentencia que ha sido objeto del recurso son, en esencia los siguientes: 1º) el día 26 de junio de 1.997, el demandado D. Luis Enrique, socio y administrador solidario de la mercantil MAX MUSIC EDICIONES DISCOGRÁFICAS, S.A, tomó prestados de las cuentas sociales 75 millones de las antiguas pesetas, remunerado al 5% anual a devolver en un plazo máximo de tres años, de los que no consta que haya devuelto suma alguna. 2º) Con fecha 3 de octubre de 1.997, el administrador solidario de la citada sociedad Sr. Jon, ante la falta de pago de los dividendos pasivos, vende de manera forzosa las acciones que D. Luis Enrique poseía en MAX MUSIC EDICIONES DISCOGRÁFICAS, S.A, obteniendo, una vez descontados los dividendos pasivos, la suma de 21.450.000 pesetas, que no fue satisfecha por la sociedad al Sr. Luis Enrique

.. 3º) A medio de Auto de 16 de julio de 1.999, dictado por el Juzgado nº 27 de los de esta...

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