SAP Valencia 367/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:3660
Número de Recurso380/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____367/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancianúm. 1 de Carlet, con el núm. 351/01, por la

Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la Caja de Ahorros y Prestamos de Carlet y la entidad " Ehosdelme S.L " en situación procesal de rebeldía sobre "Acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Ahorros y Prestamos de Carlet, representado por el Procurador D. Bernardo Borras Hervas, bajo la dirección letrada de D. Adolfo Vanaclocha Escoms contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Romeu Maldonado bajo la dirección letrada D. Antonio de Miguel Sarrio y la entidad "Ehosdelme S.L" en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carlet, en fecha 13-1-03 en el juicio ordinario núm. 351/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Romeu Maldonado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la entidad EHOSDELME S.L declarada en rebeldía en los presentes autos y la Caja de Ahorros de Carlet representada por el Procurador

D. Bernardo Borras Hervas, sobre reclamación de cantidad por importe de seiscientas treinta y ocho mil setecientas sesenta y siete pesetas, equivalentes a 3.839'07 euros; debo condenar y condeno a las entidades EDOSHELME S.L Y Caja de Ahorros de Carlet, a que abonen a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , la cantidad de 3.839'07 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo así mismo a los demandados el pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Bernardo Borras Hervas en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Carlet, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Teresa Romeu Maldonado en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de junio de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose celebrado con fecha 15 de julio de 1998 un contrato de arrendamiento de servicios, consistente en la explotación del Salón Social que la Comunidad de Propietarios conocida como " DIRECCION000 " tiene en el bajo de la DIRECCION001 nº NUM000 de Valencia, contrato suscrito entre dicha comunidad, como arrendadora, y " Ehosdelme S.L ", como arrendataria, como quiera que ésta abandonó dicho local en agosto de 1999 dejando insatisfechas seiscientas treinta y ocho mil setecientas sesenta y siete pesetas ( 638.767 ptas. ), correspondientes a gastos de gas, luz y agua, cuyos suministros se habían prestado entre septiembre de 1998 y julio de 1999 y a cuyo pago se había comprometido la arrendataria en la cláusula sexta contractual, por la Comunidad de propietarios citada se planteó demanda en reclamación de dicha cantidad contra " Ehosdelme S.L " y la Caja de Ahorros de Carlet, contra esta última por la existencia de un aval que en 2 de noviembre de 1998 había prestado a " Ehosdelme S.L" ante la comunidad actora " en garantía de los posibles daños ocasionados al local, sus muebles o a los elementos comunes del edificio, así como por el posible incumplimiento por el arrendatario del presente contrato ". Declarada en rebeldía " Ehosdelme S.L ", la entidad de ahorro demandada se opuso a tal pretensión, argumentando fundamentalmente que la demandante no tenía acción contra la demandada, de un lado, porque en el aval no había intervenido la entidad acreedora, y, de otro, porque la arrendataria ya había entregado a la arrendadora a la firma del contrato un millón de pesetas ( 1.000.000 ptas. ) como garantía de los daños y perjuicios que se produjeran a ésta por desperfectos en su local, mobiliario o en elementos comunes o por consecuencia de un incumplimiento contractual, tal como se desprende de la cláusula octava, y porque, aplicando tal depósito a la cantidad reclamada había que estimar saldada la deuda principal, con lo que el aval perdía su razón de ser. Así enmarcada la litis, la sentencia recaída en lainstancia acogió íntegramente la demanda, porque, atendiendo a la testifical de D. Mariano , se deducía que el aval se hallaba en vigor porque, en realidad, la arrendataria no entregó metálico alguno a la arrendadora en garantía de los daños o de los perjuicios que pudiera ocasionar un eventual incumplimiento contractual, cobrando, pleno valor el aval prestado por la codemandada Caja de Ahorros de Carlet..

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la Caja de Ahorros de Carlet, la cual, en su recurso, ha venido a reiterar los argumentos sustanciales en que fundamentó su escrito de contestación a la demanda, no sin antes denunciar que la sentencia recurrida había...

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