SAP Madrid 493/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
Número de Recurso | 518/2004 |
Número de Resolución | 493/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00493/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 493
Rollo: 518 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a siete de octubre de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 409/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 518/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado BANCO GUIPUZCOANO, S.A., representado por la Procuradora Sra. Doña Ana Lázaro Gogorza; de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Amparo, representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Olmos Gilsanz; de otra, como demandado y hoy apelado DON Alfonso, hoy por su fallecimiento sus hijos DOÑA Marí Jose Y DON Lázaro; y de otra, como demandados y hoy también apelados DON Carlos Manuel, DOÑA Leticia, DON Augusto Y DOÑA Ángela, todos ellos en situación legal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza en nombre y representación de Banco Guipuzcoano, S.A. frente a D. Carlos Manuel, Doña Leticia, D. Augusto y Doña Ángela en situación Procesal de rebeldía, y Don Alfonso representado por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez y Doña Amparo representada por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar a la actora la suma de 95.835,71 euros (15.945.720 ptas), intereses legales y al abono de las costas procesales causadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Doña Amparo, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma el demandante y la demandada-apelante bajo las expresadas representaciones, no verificándolo el resto de las mismas.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones...
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