SAP Alicante 482/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2002:3820
Número de Recurso543/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 482 / 02

Iltmos. Sres.:

D. Jose Manuel Valero Díez.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas

En la ciudad de Elche, a Veintitres de Septiembre de Dos Mil Dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio ORDINARIO seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. TRES DE ORIHUELA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante ENICHEM IBERICA ,SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Planas Oliva y como apelada CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Ferrandez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 306/01, se dictó sentencia con fecha 22/2/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por ENICHEM IBERICA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Beltran Ferrer, contra CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIVA CREDITO, representada por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer, debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de la petición contra ella formulada, con imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 543/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 2 de Septiembre de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que centra la parte recurrente su oposición a la sentencia, en base a la calificación jurídica que el Juzgador de Instancia ha dado al contrato objeto de litigio, de fecha 5 de mayo de 2.000, sosteniendo que se trata de un contrato de afianzamiento mercantil con una claúsula de pago a primer requerimiento , y no de un contrato de aval a primer requerimiento o a primera demanda. Se opone , sobretodo, a considerar, con independencia de la calificación jurídica que se le dé al contrato, que el plazo de vigencia sea un plazo de caducidad, entendiendo que es de garantia, y que dentro de dicho plazo habrían de producirse el impago de las operaciones garantizadas, y una vez producido éste sería de aplicación el plazo correspondiente de prescripción. Sostiene que no se pactó en el contrato, que el plazo fuera de caducidad y que además entenderlo así iría contra el espiritu e intención de los contratantes.

SEGUNDO

Que entrando a valorar la naturaleza jurídica del contrato presentado, y partiendo de la sentencia de la AP Zaragoza , sec. 2ª , S 13-05-1998 de que: " El problema está en que no siempre será fácil determinar cuando nos encontramos ante una fianza a primer requerimiento y cuando ante una garantía de carácter autónomo, siendo ello una cuestión a resolver mediante un examen global y conjunto de los pactos y cláusulas en que se recoge la garantía, en unión de los demás factores concurrentes en el caso de que se trate;

Y de la Sentencia de la AP Cuenca , S 27-01-1999, núm. 17/1999 en cuanto establece que :

" Esta modalidad de garantía independiente, fianza o aval a primera demanda o a primer requerimiento, responde a esas necesidades crediticias, ya que asegura, en modo y en mejor forma, los intereses del acreedor, que así elude, no ya los obstáculos de la excusión o, en su caso, división, sino que, sobre todo, evita las demoras o inconvenientes propios de tener que acreditar el incumplimiento por parte del deudor principal para dirigir su acción frente al fiador o defenderse frente a eventuales excepciones derivadas de la obligación principal que le oponga el propio fiador, ya que, es suficiente una simple manifestación de reclamación frente a dicho fiador, consecuente con la ejecución de su prestación, para sobreentender que no ha cumplido el obligado principal.

De todo ello se deduce que, a diferencia de la fianza clásica, la garantía primera demanda crea una obligación totalmente independiente de la principal. Su mecanismo es el siguiente: con ocasión de un contrato en vías de concluirse, una de las partes obtiene de su banco el compromiso de emitir a favor de la otra parte una garantía paralela a la primera solicitud de éste, sin que quepa oponer excepciones derivadas de las relaciones de base ni tampoco de las que puedan...

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