SAP Almería 24/2003, 3 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APAL:2003:151 |
Número de Recurso | 9/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 24
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería, 3 de Febrero de 2.003.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 9/03 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Ejido seguidos con el número 118/01 sobre Procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad entre partes, de una como apelantes D. Narciso y Dña. Penélope , dirigidos por la Letrada Dña. Magdalena Salvador Ventura y, de otra como apelada FINANMADRID E.F.C., S.A., dirigida por el Letrado D. Eduardo Luis Alcalde Miranda.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2.002, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por FINANMADRID E.F.C. S.A. contra D. Narciso y Dª Penélope debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de 8883 euros sin realizar especial pronunciamiento en orden a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de Enero de 2.003, solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda deducida frente a la misma, y el Letrado de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Reitera la parte apelante algunos de sus motivos de oposición que fueron alegados en la primera instancia, en concreto se considera que la fiadora del contrato de financiación a comprador de automóvil no puede responder solidariamente de la deuda con el deudor principal, porque no firmó las condiciones generales del contrato que establecía una renuncia a los beneficios legales de división, orden y de excusión, por lo cual se ha infringido la normativa que regula las condiciones generales de la contratación, en concreto la Ley 7/1998 de 13 de abril, en particular el...
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