SAP Lugo 259/2004, 7 de Octubre de 2004
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2004:970 |
Número de Recurso | 115/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 259
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a 7 de Octubre de dos mil cuatro
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 115/04, dimanante de los autos de MENOR CUANTIA nº 212/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 DE LUGO , sobre Filiación . Es parte apelante Dña. Remedios Y Dña. Penélope , representado por la Procuradora SRA. ARIAS REGUEIRA y Dña. Rosa representada por el Procurador Sr. Varela Puga . Siendo apelado el MINISTERIO FISCAL . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia 5 DE LUGO en fecha 31.07.03 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por DOÑA Remedios , representada por la Procuradora Doña María José Arias Regueira; contra Doña Rosa , DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1.- Que la actora es hija natural o no matrimonial de Doña María Teresa , ordenando la inscripción de dichos extremos en el correspondiente Registro Civil de Meira (Lugo), Tomo 23, Folio 109 de la Sección de Nacimientos del Registro Civil de ese Juzgado de Paz, rectificando las inscripciones contradictorias vigentes; 2.- Que la actora es, en su condición de hija, en concurrencia con otros dos hermanos, heredera ab-intestato, en proporción de una tercera parte, de su madre Doña María Teresa ; 3.- Que la actora es, en su condición de hermana de vínculo sencillo en concurrencia con otra hermana de doble vínculo, heredera ab-instestato de Santiago , en la proporción de una tercera parte, correspondiendo las otras dos terceras partes a la demandada. Condenando a esta última a estar y pasar por tales declaraciones, sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª. Habiéndose solicitado vista por la apelante, se accedió a la misma celebrándose el 6 de Octubre a las 10.30 horas en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos, excepto el tercero, los de la sentencia objeto de recurso; y además:
Recurren ambas partes la sentencia de instancia y hemos de empezar esta resolución por la interpuesta en representación de doña Penélope , quien pretende que se desestime la petición de filiación interesada. La Sala comparte los argumentos de la sentencia que se recurre pues el conjunto de la prueba actuada en este litigio nos ha de llevar a alcanzar la conclusión de que la demandante, doña Remedios , era hija de doña María Teresa .
Así si empezamos por la inscripción de nacimiento vemos que quien comparece...
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