SAP Lugo 377/2002, 14 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2002:888 |
Número de Recurso | 339/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 377
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, catorce de octubre de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 339/2002, dimanante del Juicio Verbal Civil n.º 22/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre determinación legal de la filiación; siendo apelante el demandado D. Jesús Manuel , representado por el procurador Sr. Cedrón Trigo y asistido del letrado Sr. López Blanco y apelados el demandante D. Alejandro , representado por el procurador Sr. Alvarez Gómez y asistido del letrado Sr. Blanco López, los demandados Dª Andrea y D. Gabino , declarados en rebeldía y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha trece de mayo de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda. formulada por la representación de Don Alejandro , debo declarar y declaro la paternidad de Don Jesús Manuel respecto de Don Enrique , quien llevará como apellidos . Se impone el pago de las costas a Don Jesús Manuel ."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Manuel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En la búsqueda de la Justicia, el proceso trata de recuperar un hecho pasado, unarealidad pretérita, definitivamente ida. En esa tarea, los medios de prueba tiene como objeto ir conformando distintos aspectos del supuesto enjuiciado para aria vez fijado conceder o no las consecuencias previstas en la Ley. Sin duda, los avances de la ciencia en los distintos campos han venido a facilitar en gran medida esa búsqueda de la verdad, en un proceso evolutivo cada día más evidente.
Nuestra vigente LEC., una ley moderna; del S.XXI, como no podía ser de otra forma incorpora tales ventajas técnicas a la dinámica del proceso civil, y no solo las vigentes, sino las que el futuro puede ir aportando ante esa evidencia del avance exponencial de los conocimientos científicos, siendo ilustrativa la mención legal del art. 299.3: "Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia del parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resalten necesarias".
En una investigación histórica como la pretendida en el caso que nos ocupa -reclamación de paternidad por el supuesto hijo- la ciencia ha alcanzado un nivel de seguridad cercano a la certeza, que permite constatar la verdad o error de la...
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ATS, 10 de Noviembre de 2004
...la Sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2002, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación 339/2002, dimanante de los autos 22/2002 del Juzgado de Primera Instancia de - Mediante Providencia de 2 de diciembre de 2002 la Audiencia tuvo por interpue......