SAP Asturias 98/2003, 24 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:711
Número de Recurso507/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2002

En Oviedo, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 98

En el Rollo de apelación núm. 507/02, dimanante de los autos de juicio civil Verbal seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Avilés, siendo apelante OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA., demandado en 1ª Instancia, asistido por la LETRADO DOÑA INÉS ARDUENGO, y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA demandado en 1ª Instancia, asistido por el letrado/a. D/a. FRANCISCO DEL GALLEGO LASTRA; y como parte apelada DOÑA Ángeles , demandante en dicha instancia, asistida por el Letrado/a D/a. IGNACIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2002 cuya parte dispositiva es como sigue: "

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carús Fernández en nombre y representación de Dª Ángeles contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA. representada por el Procurador Sr. Arrojo Vega y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINACIERO DE CREDITO, representada por la Procuradora Sra. Nogueroles Andrada debo declarar y declaro nulas por abusivas las cláusulas 3° párrafo segundo, 4° y 5° del contrato de matrícula de fecha 21 de septiembre de 2.001 suscrito entre la actora y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA., teniéndolas por no puestas, quedando extinguido el contrato a fecha 20 de noviembre de 2.001, y sin que deba la actora pagar cantidad alguna más allá de la ya abonada, operando dicha extinción contractual igualmente frente a la codemandada PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, quien no podrá extinguir el resto del pago correspondiente a crédito con el la formalizado, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, debiendo la demandada OPEN ENGLISH abonar las costas causadas a instancia de la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18-2-03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso gira en torno al "contrato de matrícula" que en fecha 27 de septiembre del 2001 conciertan la actora, Ángeles y Open English, contrato por el que ésta última se comprometía a prestar ciertos servicios de enseñanza y entrega de material relacionado con esa prestación de servicios, a fin de que la actora alcanzase el nivel de inglés convenido. El precio del contrato era el de 311.700 pesetas, de las cuales la actora abona 20.000 pesetas a la firma del contrato conviniendo que las restantes 291.700 pesetas se abonarían en distintos plazos. Según la actora esos plazos se debían domiciliar en una entidad bancaria, siendo la demanda Open English quien debía presentarlos al cobro. Ahora bien, según sostiene la demandante como consecuencia de las maquinaciones de la demandada Open English se la indujo a un error que la llevó a firmar un contrato de financiación con Pastor Servicios Financieros EFC SA, cuyo objetivo no era otro que el de financiar el curso. Al percatarse del error sufrido intentó la resolución del contrato, si bien al serle denegada se ve obligada a acudir a la vía judicial solicitando. "Que se declare la nulidad de las cláusulas 4ª, 5ª y párrafo segundo de la cláusula 3ª, así como del precio del contrato de matrícula de fecha 27 de septiembre del 2001, integrando las cláusulas subsistentes si ello fuera posible o declarando, en otro caso la ineficacia del contrato en uso de las facultades moderadoras que atribuye la ley al juez. Y declarando igualmente y en todo caso la resolución del contrato con fecha 20 de noviembre del 2001, de modo que la actora no adeuda cantidad alguna a las demandadas por razón del referido contrato."

"Declarando la nulidad o subsidiariamente la resolución, con efectos a 20 de noviembre del 2001 del contrato de préstamo con Pastor Servicios Financieros SA, de modo que la actora no adeuda cantidad alguna a las demandadas por razón del referido contrato o en su defecto que se declare que mi mandante no viene obligado al pago de ninguna cantidad en concepto de intereses y comisiones (artículo 7c Ley 7/95) debiendo deducirse su importe de la cuantía del contrato"

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada. Declara la nulidad de las cláusulas indicadas y acuerda la resolución del "contrato de matrícula" y el de financiación desde el 20 de noviembre del 2001, sin que la actora tenga que hacer efectiva cantidad alguna a partir de ese momento.

SEGUNDO

Open English, aparte de cuestionar la nulidad de las cláusulas del contrato que aprecia el juez de instancia, niega que pueda declararse resuelto el contrato, pues la parte actora no alega ni prueba incumplimiento contractual alguno que justifique esa resolución.

En primer lugar hemos de concretar que el motivo que lleva a la parte apelante a instar la resolución del contrato no es otro que la maquinación o engaño, actuación dolosa que dice mantiene Open English al inducirle a firmar un contrato de financiación cuando en realidad ella creía estar firmando la...

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