SAP Cádiz 78/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2004:1035
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 78/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Pto.Sta.Mª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 72/2004

JUICIO Nº 383/2002

En la Ciudad de Cádiz a dieciocho de junio de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se hatramitado a instancia de Angelina que en el recurso es parte apelada , contra Fermín que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintiuno de Enero de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª Angelina , representada por el Procurador D. Angel Morales Moreno y defendidas por el letrado D. Jose María Jiménez Portero contra Fermín representada por el Procurador D. Juan Carlos Gómez Jiménez defendida por el Ldo D. Rodrigo Sánchez de Feria, y contra Clemente y Jesus Miguel en rebeldía; condenando a los demandados Fermín , Clemente y Jesus Miguel a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

  1. Que los terrenos propiedad del demandado, al estar clasificado en el vigente Plan General Municipal de Ordenación como duelo urbano, son incompatibles con la estabulación, y en general, con la existencia en losmismos de cuadras y animales propios de tales establecimientos.

  2. Que la referida cuadra y la existencia de los aludidos animales, producen malos olores, polvaredas, y afluencia de insectos, que repercuten negativamente en la finca colindante, propiedad de la actora, y por tanto provocan molestias a los ocupantes de dicha finca, que no están obligados a soportar.

  3. Se condene a lacesación de tales inmisiones, obligándoles a realizar a su costa, las obras necesarias para la desubicación o desintalación de las referidas cuadras y la retirada de los animalñes propios de las mismas, de la finca de la actora.

  4. Se condene además a que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar actividades análogas a las descritas, y por ende, de generar las referidas inmisiones, decretando la imposibilidad de ubicar en la finca, establos o cuadras, y/o tener en las mismas caballos o animales de similares caracteristicas.

  5. Se condene a estar y pasar por dicha declaración, decretando que , en caso contrario, las obras ordenadas conforme a lo previsto en el párrafo tercero anterior, serán ejecutadas a costa de los demandados.

Todo ello con la expresa imposición de costas a los condenados."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte...

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