SAP Cádiz 96/2004, 7 de Julio de 2004
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2004:1151 |
Número de Recurso | 48/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 96/04
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1º Instancia e Instrucción Nº 1 Rota
ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/2004
JUICIO Nº 132/2003
En la Ciudad de Cádiz a siete de julio de dos mil cuatro. .
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO
(N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CAMPING AGUADULCE S.L. que en el recurso es parte apelante, contra PROMOCIONES ROTASOL que en el recurso es parte apelado .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/1/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Bidón González, en nombre y representación de CAMPING AGUADULCE SL contra la entidad PROMOCIONES ROTASOL S.L, y CONDENO A LA ACTORA al pago de las costas procesales causadas.
Notifiquese esta sentencia a las partes; haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias. Así...".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.
En efecto, el recurso se articula en torno a tres cuestiones: ejercicio de la acción contenida en la demanda dentro del plazo legal, la cabida de una finca litigiosa y su naturaleza rústica.
En cuanto a la primera de las cuestiones hemos de concluir, como se hace en la sentencia impugnada que al formularse la demanda ya habia transcurrido el plazo de 9 días contemplado en el art. 1524 del Código Civil . Así,...
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