SAP Alicante 156/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:593
Número de Recurso171/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA A

ROLLO DE SALA Nº 171-M25/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 188/06

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM.156/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Virtudes Ochoa Monzó.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 188/06, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte actora, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE), representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don Enrique Molina Huertas y; de otro lado, por la parte demandada, "Terra Natura, S.A.", representada por la Procuradora Doña Amparo Alberola Pérez, con la dirección del Letrado Don Gonzalo Tormo Santonja.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 188/06 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARTICIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sraª Ortega Ruiz en nombre y representación de AGEDI y AIE y consiguientemente:

DECLARO:

el derecho de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de fonogramas y sus ejecuciones.

Y que TERRA NATURA S.A. ha venido comunicando públicamente fonogramas producidos por ella misma, de obra creada por Don José, en el PARQUE TEMÁTICO TERRA NATURA desde el segundo trimestre de 2005 hasta marzo de 2006 sin abonar remuneración alguna a AIE y AGEDI.

Y CONDENO a la mercantil TERRA NATURA S.A a abonar a AGEDI y AIE la cantidad de 1.209 euros en concepto de indemnización por derecho de artistas intérpretes y ejecutantes por comunicación pública desde el segundo trimestre de 2005 hasta marzo de 2006.

Igualmente le condeno al pago de los intereses legales de esta cantidad desde el dia 9 de junio de 2006 que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por cada una de las partes y; tras tenerlos por preparados, presentaron sendos escritos de interposición del recurso, de los que se dio traslado a la parte adversa que, a su vez, presentaron su respectivo escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 171-M25/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, acometemos el examen de la primera alegación del recurso de apelación deducido por las dos entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

En ella se impugna el pronunciamiento que niega legitimación a las dos entidades actoras para solicitar el cese de la comunicación pública no autorizada porque legal y estatutariamente se exige el previo consentimiento del afiliado, circunstancia que no consta según expresa la Sentencia recurrida. Esta cuestión nunca llegó a ser objeto de controversia específica entre las partes, habiendo sido resuelta por el Magistrado de instancia a la vista de la pluralidad de peticiones declarativas y de condena contenidas en la súplica de la demanda. No obstante, en las referidas peticiones sólo se interesa el reconocimiento de la facultad de autorizar o prohibir los actos de comunicación pública respecto de AGEDI o de los productores fonográficos, nunca se interesó igual pronunciamiento respecto de AIE ni tampoco de los artistas, intérpretes y ejecutantes. En aplicación del principio de congruencia de las resoluciones jurisdiccionales (artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) sólo debemos entrar a examinar, pues, la legitimación activa de AGEDI para deducir una pretensión de condena al cese de comunicación pública no autorizada.

La Sala discrepa del criterio mantenido en la Sentencia recurrida y considera que AGEDI está legitimada para instar el cese de la comunicación pública de fonogramas porque: 1.-) habida cuenta de la legislación vigente en la fecha de los hechos (2º trimestre de 2005 a 1º trimestre de 2006), debe tenerse presente que la STS, Sala 3ª, de 1 de marzo de 2001, declaró que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación al no incluir en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias que sí venía reconocido en la anterior Ley 22/1987, de 11 de noviembre, cuya subsistencia declaró; 2.-) en el artículo 3.d) de los Estatutos de AGEDI, aportados con la demanda, se declara que la Asociación tiene por objeto: "La gestión colectiva de los derechos que corresponden a los productores fonográficos por la comunicación pública de sus grabaciones sonoras y vídeos musicales, por su reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública, así como a la remuneración compensatoria regulada en el artículo 25 de la ley de...

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