SAP Madrid 146/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | D. JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1186 |
Número de Recurso | 57/2003 |
Número de Resolución | 146/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de SUSPENSION DE PAGOS 151 /1998 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CUPIA S.A. (entidad quebrada), representada por el Procurador Sr. Argos Linares, y de otra, como acreedores OMEGA ENVIRONMENTAL TECHNOLOGIES, RUSESA, S.A., representados por los Procuradores Sres. Quintero Sánchez y Olmos Gómez, respectivamente, y MINISTERIO FISCAL, sobre quiebra fraudulenta.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice:" Que debo declarar y declaro como, fraudulenta la suspensión de pagos de CUPIA, S.A., todo ello con expresa condena en costas a la suspensa". Notificada dicha resolución a las partes, por CUPIA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias, impugnándolo Omega Environmental Technologies. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de septiembre del corriente año, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia declara fraudulenta la suspensión de pagos al amparo del artículo 20 de la Ley de suspensión de Pagos, basándose, a modo de síntesis, en la sobrevaloración de saldos contables, la omisión en su estado financiero de deudas con la hacienda pública y determinadas entidades en suspensión de pagos, sin que reflejase la contabilidad con exactitud la situación patrimonial de la empresa.
El recurso planteado por la entidad suspensa se fundamenta, de acuerdo con el escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:
-
) Los ajustes contables realizados por la misma no pueden considerarse comprendidos en los supuestos del artículo 890.2 del Código de comercio, como establece la sentencia de instancia, por obedecer a un cambio de criterio contable, de empresa en funcionamiento a empresa en liquidación, que ha sido el utilizado por los Interventores judiciales en su informe, en contra del criterio de contabilidad general de la resolución ICAC de 31 de Mayo de 1.993.
-
) Vulneración del artículo 2.2 a) de la Ley de Auditoría de Cuentas por la imposibilidad de conocer la situación patrimonial de la empresa como así ha sucedido, según la auditoría de la propia compañía, sin que se haya producido ocultación de información, pues esos informes de auditoría han formado parte de las cuentas anuales y accedido al Registro Mercantil, proporcionando información suficiente en evitación de perjuicios a terceros citando las sentencias del T.S. de 2 de Marzo de...
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