SAP Cáceres 65/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:314
Número de Recurso193/2006
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

MARIA FELIX TENA ARAGONPEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYVALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00065/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 65/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 193/06

JUICIO RÁPIDO 45/06

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, contra Juan Alberto, Armando, Enrique y Inocencio, se dictó Sentencia de fecha 6/3/06 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Que sobre las 4,00 horas del día 14 de febrero de 2006, los acusados Juan Alberto, Armando, Enrique y Inocencio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron a la calle Talavera de Plasencia, dejando aparcado en la calle el turismo Citroen Berlingo M-8795-VB, dirigiéndose a continuación al comercio "Daza", propiedad de Daza S.L., sito en la misma calle Talavera, donde tras forzar la reja de cierre y desmontar un cristal de la puerta de entrada, accedieron al interior, forzando otra puerta de la primera planta. Una vez en la primera planta, metieron numerosas prendas de vestir en sacos de gran tamaño que llevaban al efecto, con un valor total de 84,143 Euros, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Local, que acudieron al lugar comisionados por la emisora central, dado que el agente que prestaba servicio en las cámaras de control de tráfico se había percatado de la presencia del citroen Berlingo y le había parecido sospechoso. Al ser sorprendidos, los acusados saltaron por una de las ventanas del comercio, siendo detenidos en las inmediaciones del lugar de los hechos y en las calles cercanas. Todas las prendas de vestir han sido recuperadas sin daños. Los daños causados en las cerraduras y puertas del establecimiento ascienden a 376,04 euros. Los acusados Armando, Enrique y Juan Alberto se encuentran en situación irregular en España." FALLO: "Que debo condenar y condeno a los acusados Juan Alberto, Armando, Enrique y Inocencio, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que SE SUSTITUYE EN ESTE ACTO respecto de Juan Alberto, Armando Y Enrique por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, CON PROHIBICIÓN DE ENTRADA DURANTE EL PLAZO DE DIEZ AÑOS DESDE LA FECHA DE SU EXPULSIÓN, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales cada uno de los acusados. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar solidariamente al representante legal de "Daza S.L.", en la cantidad de 376,04 euros por los daños causados al establecimiento. Se hace entrega definitiva al representante legal del comercio "Daza", de los efectos que le habían sido entregados a título de depósito provisional.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Alberto, Armando, Enrique y Inocencio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día quince de mayo de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes, condenados como autores de un delito de robo en grado de tentativa, solicitan su absolución alegando insuficiencia de prueba en su contra.

La realidad, pese a los argumentos de la defensa, es que nos encontramos ante un delito flagrante en el que sus cuatro autores fueron detenidos, sin solución de continuidad, frustrándose su huida del lugar de los hechos.

Prueba de cargo contra los acusados fue la declaración de los distintos agentes de la Policía Local que acudieron al lugar. Todos ellos manifestaron que al entrar en el establecimiento (en el que encontraron embalados los efectos que pretendían sustraer) escucharon ruidos en la parte superior y, acto seguido, observaron como cuatro jóvenes emprendieron...

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