SAP León 203/2003, 29 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:1036
Número de Recurso106/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCION SEGUNDA

1280A

C/ DEL CID NÚM. 20

Tfno. 987-23-31-59 Fax: 987-23-26-57

NIG. 24000 1 0200223/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 106/2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 925/2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LEON

De: Carmela , Carlos José Procurador: JAVIER

CHAMORRO RODRIGUEZ, ISMAEL DIEZ LLAMAZARES Contra:

Procurador:

SENTENCIA NUM. 203-03

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Verbal n° 925/00 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE LEON, a los que ha correspondido el Rollo 106/03, en los que aparece como parte apelante Carmela y como apelada Carlos José , sobre liquidación de sociedad de gananciales, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez en nombre y representación de DOÑA Carmela contra DON Carlos José , y en su virtud, declaro que en el activo de la sociedad de gananciales deben figurar los bienes relacionados en los apartados 1 a 7 del inventario propuesto por la actora; ganancias del negocio; titularidad del negocio y el plan de pensiones de Dª. Aurelina. Asimismo en el pasivo de la sociedad de gananciales deben figurar la hipoteca; intereses; amortización; gastos Registro de la Propiedad; Notario y Corredor de comercio (apartados 2,3,4,8,9,10 y 11); salarios de Dª. Carmela y pensión de alimentos de D. Carlos José no percibidos, salvo que no existan ganancias en cuyo caso no se computará salario ni pensión alguna; bienes depositados en el domicilio conyugal y retirados por D. Carlos José (apartado 14); y deuda tributaria generada por la declaración de IRPF del ejercicio 2000; todo ello sin imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 21-11-02, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 27 de Mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen ambos litigantes recurso de apelación frente a la sentencia dictada en autos sobre formación de inventario para la liquidación de su sociedad de gananciales.

Solicita la apelante, Dª Carmela , en el suplico de su escrito de interposición de recurso, la revocación de la Sentencia de Instancia para que se acuerde incluir en el activo del inventario las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio al Plan de Pensiones del esposo D. Carlos José .

Por su parte, el citado D. Carlos José , también recurrente, interesa se excluya del pasivo del inventario las partidas relacionadas en los apartados 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11 del pasivo del inventario aportado por la esposa.

SEGUNDO

Solicita la esposa se declare la procedencia de incluir en el activo de la sociedad de gananciales las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio por el esposo al Plan de Pensiones que el mismo tenia constituido. En la sentencia recurrida se acuerda la inclusión del Plan de Pensiones de Dª Carmela pero no así el del esposo por haber procedido este a su rescate al parecer en el año 1.999. En relación con esta cuestión es de señalar que con independencia de la naturaleza privativa del plan de pensiones es indudable que las aportaciones efectuadas durante la vigencia del matrimonio deben ser reintegradas al activo de la sociedad de gananciales, y así en tal sentido se vienen pronunciando la mayoría de las Audiencias Provinciales SAP. Valencia de 15 de julio de 2000, SAP de Palencia de 23 de junio de 2000, SAP de Ciudad Real de 23 de octubre de 2001 y SAP de Guadalajara de 17 de septiembre de 2002, entre otras).

Como dice la Sentencia de la AP. de Valencia (sección novena) de 15 de julio de 2000 va citada "aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo, según viene configurado el propio plan, ha de ser, necesariamente individual, pero no cabe la titularidad compartida, dado que los eventos que determinarán su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre ha de referirse a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan ha de considerarse privativa de cada uno de los esposos. Ante esta tesitura, debemos acudir a los artículos 1352 y 1354 del Código Civil, en el que se regula la adquisición de bienes que siendo parcialmente privativos, se pagan con dinero ganancial, y el pago de suscripción de acciones con fondos comunes o la emisión de acciones con cargo a beneficios (que según el artículo 1347 del CC tienen naturaleza ganancial) supuestos en los que se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 682/2005, 15 de Noviembre de 2005
    • España
    • November 15, 2005
    ...corresponden a la sociedad conyugal conforme al artículo 1.358 del Código Civil ( en este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 29 de mayo de 2.003 y las demás sentencias que en ella se citan); procede en consecuencia la desestimación de este motivo de De acuerdo con e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR