SAP Guipúzcoa 252/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:884
Número de Recurso3224/2005
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liq.reg.matri.L2 214/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Bergara ) a instancia de Patricia apelante - demandada, representado por el Procurador Sr./Sra. y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ contra D./Dña. Gaspar apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER GOMEZ ORMAECHEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3.3.05. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Bergara , se dictó sentencia con fecha 3.3.05 , que contiene el siguiente FALLO: "En virtud de lo expuesto, que habiéndose solicitado por la Procuradora Dª Josefina Llorente López en nombre y representación de D. Gaspar solicitud de formación de Inventario debo declarar y declaro que el mismo queda de la siguiente manera:

  1. ACTIVO

    1. - El domicilio sito en el piso NUM000 - NUM001 - NUM002 , de segunda categoría, tipo NUM002 , del piso NUM003 NUM004 del portal NUM005 del bloque NUM005 del grupo de San Antolín, hoy AVENIDA000 nº NUM006 de Mondragón;

    2. - El ajuar, enseres, mobiliario y equipamiento de la vivienda.

  2. PASIVO

    No existe pasivo.

    No cabe hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelaciòn por parte de la representaciòn procesal de la Sra. Patricia frente a la sentencia dictada en la Instancia:

-El Juzgador incurriò en un error a la hora de interpretar las alegaciones de la Letrada .Sostiene la parte recurrente que la oposiciòn de la Sra. Patricia no se centraba en la inclusiòn del piso en el Activo de la Sociedad Ganancial sino en la no inclusiòn en el Pasivo de la sociedad ganancial del derecho de uso queaquella tenìa en la vivienda a consecuencia de la sentencia de separaciòn.

-Tras el dictado de la sentencia se asegura que la Sra. Patricia encontrò entre diversos documentos existentes en un mueble una carta citando un depòsito del Sr. Gaspar en el BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL por importe de 6.630.610 pesetas indicando que el mismo habìa producido unos intereses de 423.051 pesetas.

Se solicita la inclusiòn del citado depòsito como activo ganancial. -La no inclusiòn en el Pasivo de la Sociedad Ganancial de las cantidades abonadas por la Sra. Patricia en la conservaciòn de la vivienda.Se cuantifican tales cantidades en la suma de 2.961,92 Euros.

Evacuado traslado a la contraparte se opuso a la apelaciòn instada de adverso.

SEGUNDO

Se instò por parte del Sr. Gaspar la liquidaciòn del règimen econòmico matrimonial existente entre el solicitante y la Sra. Patricia .

La propuesta fue la siguiente : -Inclusiòn como ùnico Activo de la Sociedad ganancial el de la vivienda de renta limitada NUM000 NUM001 - NUM002 ,de segunda categorìa, tipo NUM002 , del piso primero izquierda ,del portal nùmero NUM005 ,bloque NUM005 , del Grupo San Antolìn hoy AVENIDA000 nùmero NUM006 de Arrasate valorado en la suma de 199.758,69 Euros ( 33.237.050 pesetas).

-Adjudicaciòn en favor de la Sra. Patricia de la cuota del 50% del ùnico activo lo que supone

99.879,35 Euros.

Adjudicaciòn en favor del Sr. Gaspar de la cuota del 50% del ùnico activo lo que supone 99.879,35

Euros.

-La Sra. Patricia compensarìa al Sr. Gaspar con la cantidad de 99.879,35 Euros correspondiente a la cuota del 50% del valor de la vivienda .

Ha de significarse que el dìa 13 de Septiembre de 1991 se dictò sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero dos de Bergara decretando la separaciòn judicial de los Sres. Gaspar y Patricia .

En el apartado 3.- del FALLO se declarò:

"El uso de la vivienda conyugal sita en la AVENIDA000 nº NUM006 de Mondragòn se concede a la mujer ".

En el acto de la vista :

-En relaciòn al ajuar la Sra. Patricia no manifestò oposiciòn alguna a los tèrminos propuestos en el escrito inicial que se valorò en 0 euros.

-La Sra. Patricia a preguntas del Letrado de la contraparte manifestò que hasta la fecha y desde el momento de la separaciòn no habìa recibido reclamaciòn alguna en relaciòn a la vivienda.

En el mismo sentido se manifestò a preguntas de su Letrada.

-Por parte del Sr. Gaspar manifestò a preguntas de la Letrada de la contraparte ignorar que el uso de la vivienda se habìa acordado en favor de su esposa.

A preguntas de su Letrado manifestò que desde que se marchò...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR