SAP Castellón 83/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2002:346
Número de Recurso305/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 83/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de marzo de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2001 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 1 de Vinaroz en autos de Juicio sobre liquidación del régimen económico matrimonial seguidos en dicho Juzgado con el número 57 de 2001 de registro. Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado don Juan Antonio representado por la Procuradora doña María Cruz Sorribes y defendido por el Letrado Sr. Gargallo Allepuz y como APELADA, la demandante doña Olga representada por el procurador don Agustín Juan Ferrer y defendido por el letrado Sr. Roda Conesa y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Juan en nombre y representación de contra Dª Olga par a la liquidación de la sociedad de gananciales contra su esposo D. Juan Antonio debo declarar y declaro que deben incluirse en el inventario como gananciales los bienes en los que los cónyuges estuvieron conformes expresados en el Fundamento de derecho primero de esta resolución así como los bienes que se determinan en el fundamento de derecho Cuarto, siguiendo el trámite legal correspondiente para suvaloración en defecto de acuerdo, sin pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y de señaló para la deliberación y votación del mismo el día 13 de marzo de 2002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán y;

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria en parte de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Olga sobre liquidación de la sociedad de gananciales se alza el demandado

D. Juan Antonio interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se declaren excluidos del inventario de bienes gananciales las obras realizadas en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 como crédito de la sociedad frente al titular de la vivienda, el terreno adquirido por el mismo en la localidad de San Jordi por el precio de 100.000 pts, la mitad de las obras de construcción realizadas en el local sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 , NUM003 y NUM004 de Vinaroz, el 50% de los beneficios de la CB de los ejercicios 96 y 97, las obras realizadas en la casa sita en Vinaroz C/ DIRECCION000 n° NUM005 y que sólo se incluya la mitad indivisa del solar, y por último las 410.000 pts que fueron retiradas por la actora del Banco de Sabadell en el momento de producirse la separación de hecho y todo ello en atención a las concretas razones expuestas en su escrito de interposición del recurso y a las que seguidamente se hará referencia. La parte apelada tras impugnar el recurso solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Con carácter previo se hace necesario...

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