SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:11794
Número de Recurso892/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 603/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , a instancia de la DIRECCION000 y D. Jose Luis (Presidente), representados por el Procurador D. Jesús Mª. Millán Lleopart y dirigidos por el Letrado Sr. Magriñá, contra D. Jesús Carlos y D. Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2000 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Millán Lleopart en nombre y representación de la DIRECCION000 de Barcelona, DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jesús Carlos Y A D. Alfredo a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de QUINIENTAS VEINTISÉIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (526.582.- pesetas), de las que deberán deducirse las 92.000.- pesetas que abonaron tras la presentación de la demanda, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 14 de julio de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintinueve de septiembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Varios son los motivos de apelación de los demandados contra la sentencia en que se les condena al pago de la cantidad reclamada como importe de su participación en los gastos comunitarios: inadecuación de procedimiento; ausencia de acuerdo de la Junta de Propietarios de cual sea la liquidación del saldo correspondiente al piso de su propiedad; falta de acreditación de los gastos comunitarios; y, ausencia de notificación de los acuerdos.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, a la que por otra parte no alega el apelante si le atribuye trascendencia invalidatoria de lo actuado, ciertamente el procedimiento seguido no es el previsto en el art. 21 LPH , en la redacción dada al mismo por Ley 8/99, de 6 de abril , sino el cognición, pero esta circunstancia no se denunció en el momento procesal oportuno y la Jurisprudencia ha limitado la apreciación de oficio de la inadecuación de procedimiento sólo cuando se altere la competencia objetiva o funcional o cuando el proceso seguido...

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