SAP Valencia 59/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ
ECLIES:APV:2003:701
Número de Recurso916/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 5 9

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D. José Fco Beneyto García Robledo.

Magistrados.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a cinco de febrero de dos mil tres.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia el procedimiento ordinario nº662/02, entre las partes, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, de una, demandada-apelante, INMOBILIARIA LASHO S.A representada por la Procuradora Sra. Aparisi Muñoz, y demandante-apelada, Dª Cristina , representada por la Procuradora Sra. Ballester Gómez.. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dicto sentencia de fecha 3 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Cristina , contra INMOBILIARIA LASHO S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula Undécima del pliego de condiciones Generales suscrito en fecha 14 de octubre de 1997, por considerar abusiva la imposición a la actora de la obligación de sufragar los gastos de subrogación y cancelación total o parcial del préstamo hipotecario solicitado por la demandada estar y pasar por tal declaración y a: Abonar a la actora la suma de 1605,73 euros e intereses de dicha suma expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la suma de 83.310 pesetas (equivalentes a 500,70 euros). Pagos de costas procesales"SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se presentó escrito de preparación del correspondiente recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, siendo admitido se emplazó a las partes recurrentes para que formalizase el mismo en el plazo de 20 días. Formalizado el anterior, se dio traslado al resto de los litigantes, emplazándolos para que en el plazo de 10 días, presentasen los correspondientes de oposición al recurso o de impugnación con relación a la resolución; remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial y cumplidos los trámites, se señaló el día 23 de enero para la celebración de la Deliberación y Fallo..

La parte demandada-apelante solicitaba la revocación de la sentencia, y que se dictase otra desestimando la demanda planteada de contrario, con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora.. La parte demandante-apelada, interesaba la confirmación de la sentencia de primera instancia con relación a la actora-recurrente y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente que en el caso de existir especulación en la venta del inmueble, no seria aplicable a dicha las disposiciones legales a favor del consumidor, sino que de conformidad a lo pactado entre las partes, habría que estar a las cláusulas de los documentos privados...

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