SAP Alicante 798/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:5614
Número de Recurso605/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución798/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 798/02

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 605-D/02) los autos de Juicio Verbal (Guarda y Custodia) n° 318/01 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Rodrigo quien por ello interviene en esta aliada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Pedro Ruano y asistido del Letrado Sr. Calatayud Pérez y siendo apelada la demandada Dª. Luisa representada por la Procuradora Sra. Gilabert Escriba y asistida del Letrado Sr. Babío Arcay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Denia en los referidos autos tramitados con el n° 318/01 se dictó con fecha 6 de marzo de 2.002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedro Ruano en nombre de Don Rodrigo contra Doña Luisa , representada por la Procuradora Sra. Gilabert Escrivá, declaro no haber lugar a atribuir la guarda y custodia de María Rosario , nacida el 9 de abril de 1.997, al actor, estableciendo, como régimen de visitas a favor de Don Rodrigo , por razón de la distancia, un mes al año, a elegir por el padre, quién podrá tenerla en su compañía en el lugar de residencia de la madre, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 605-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales;señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2.002.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce el actor-apelante, como motivo principal del recurso su solicitud de atribución de la guarda y custodia de la hija común habida con la demandada, interesando con carácter subsidiario se establezca la posibilidad de cumplir el régimen de vistas en España y no en el país de residencia de la menor, como se ha acordado en la sentencia de primera instancia.

La demandada, por su parte impugna dicha resolución por reputar incongruente todo pronunciamiento sobre régimen de comunicaciones paterno-filiales, postulando, en su caso y también subsidiariamente para el caso de que se considere procedente la regulación en este pleito del derecho de visitas del padre, se disponga asimismo a cargo de éste una pensión alimenticia.

SEGUNDO

Comenzando por la apelación principal, se advierte que las propias alegaciones de la parte recurrente no se dirigen a desvirtuar la conclusión a que se llega en la sentencia de primera instancia acerca de la acreditada capacidad de la actora para cumplir con las atenciones propias de la crianza y educación de la hija común de los litigantes, habiéndose demostrado, ciertamente, la absoluta integración de la niña en el nuevo país de residencia, su bienestar psico-físico y su adecuada escolarización y un óptimo desarrollo tanto a nivel personal como académica, por lo que no se aprecian motivos para disentir de la decisión del Juzgador " a quo" al acordar deba mantenerse a la menor en la compañía y custodia de su madre quien, en definitiva, siempre ha convivido y se ha venido ocupando de la niña desde su nacimiento, aportando además esta medida, en la que sin duda también pesa la corta edad...

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